REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Septiembre de 2.005
194° y 146º.
DECISIÓN Nro. 1.430-05........................................................CAUSA Nro. 9Cs-131-05

Visto que en fecha 15-07-05, bajo el oficio N° 24-F3-3247-05, suscrita por el Abog. GLEDYS CHÁVEZ FINOL, FISCALÍA AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante escrito solicito gire las actuaciones necesarias a los fines de que el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA, PLACAS S/N, SERIAL DE CARROCERÍA 5K69XG322368, COLOR MARRÓN DOS TONOS, CLASE AUTOMÓVIL, SERIAL DE MOTOR DESINCORPORADO, relacionado con la Investigación signada por dicha fiscalía bajo el N° C24-F3-2410-01, estableciendo poner el mismo a la orden del Fiscal Nacional, Ministerio de Finanzas, conforme a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en virtud de que el mismo no ha sido solicitado por su propietario; en virtud de lo anteriormente expuesto, procede a resolver previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, textualmente lo siguiente:
Artículo 15. Vehículos Recuperados No Reclamados. Si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta ley, el Ministerio Público solicitará al Juez de Control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional, por Órgano del Ministerio de Finanzas.
Las personas que tuvieren derechos sobre los vehículos que están a la orden del Fisco Nacional, dentro de los ciento ochenta días siguientes al vencimiento del lapso señalado en el párrafo anterior, podrán reclamar ante el Ministerio Público su derecho. El Ministerio Público solicitara al Juez de Control que emita orden al Fisco Nacional, por Órgano del Ministerio de Finanzas, a fin de que le sea entregado el vehículo a su propietario. Si pasado ese lapso no se reclamare derecho alguno sobre el vehículo, El Fisco Nacional podrá disponer del mismo, conforme lo establezca el Reglamento de esta Ley..

Ahora bien, corre inserto en actas que el vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA, PLACAS S/N, SERIAL DE CARROCERÍA 5K69XG322368, COLOR MARRÓN DOS TONOS, CLASE AUTOMÓVIL, SERIAL DE MOTOR DESINCORPORADO, fue retenido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, según Procedimiento N° DIP-DV-240-01, de fecha 28 de Marzo del año 2001, siendo llevado al Estacionamiento CR-3-EM-DIP-DIV-2233, en fecha 07 de Octubre del año 2.002, siendo llevado al Estacionamiento Chaparro, según planilla de recepción N° 0192, de fecha 27-05-02, relacionado por esa Fiscalia bajo el Numero de Causa C24-F3-2410-01; Asi mismo consta en las correspondiente causa, lo siguiente: 1.-) Denuncia Común , de fecha 21-05-2001, levantada por los funcionarios adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial; 2.-) Acta Policial de fecha 21-03-02, levantada por funcionarios adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial; 3.-) Inspección Ocular levantada por funcionarios adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial ; 4.-) Acta policial levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Destacamento N° 12, de fecha 27-03-001; 5.-) Planilla de revisión de Vehículos , levantada por los funcionarios; 5.-) Acta Policial de fecha 27-03-01, levantada por funcionarios adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, 6.) Acta de Inspección de Vehículos, de fecha 27-03-01, levantada por funcionarios adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial; 7.-) Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real del vehículo en cuestión, levantada por funcionarios adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde arrojo que el referido vehículo se encuentra en su estado Original; 8.-) Recibo de Registro de Recepción y Entrega de Vehículos. Todas estas actuaciones relacionado con el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA, PLACAS S/N, SERIAL DE CARROCERÍA 5K69XG322368, COLOR MARRÓN DOS TONOS, CLASE AUTOMÓVIL, SERIAL DE MOTOR DESINCORPORADO.-

Es por lo que este Tribunal noveno de primera instancia en funciones de control, en base a lo anteriormente expuesto, acuerda Oficiar al Director del Ministerio de Finanzas, Fisco Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de poner a la Orden de ese organismo Oficial, el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA, PLACAS S/N, SERIAL DE CARROCERÍA 5K69XG322368, COLOR MARRÓN DOS TONOS, CLASE AUTOMÓVIL, SERIAL DE MOTOR DESINCORPORADO, el cual guarda relación con la investigación llevada por la prenombrada Fiscalía bajo el No. C24-F3-2410-01; en virtud de que el mismo no ha sido solicitado por su propietario, conforme a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Así se declara.
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PONER A LA ORDEN DEL FISCO NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DE FINANZAS, MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA, PLACAS S/N, SERIAL DE CARROCERÍA 5K69XG322368, COLOR MARRÓN DOS TONOS, CLASE AUTOMÓVIL, SERIAL DE MOTOR DESINCORPORADO, el cual guarda relación con la investigación llevada por la prenombrada Fiscalía bajo el No. C24-F3-2410-01; en virtud de que el mismo no ha sido solicitado por su propietario, conforme a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 1.429-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año y se libro el Correspondiente oficio bajo el Nº 2462-05.- CAUSA No. 9Cs-124-05.HCV/yoseli.-

LA SECRETARIA,