República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Septiembre de 2.005
192° y 144°
Decisión No. 1.427-05 Causa No. 9Cs-128-05
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano: JHONATAN JOSE GALUE FUENMAYOR, asistido por la Abogada JUDITH GONZALEZ VILLALOBOS, inscrito bajo el N° 37.872, donde solicita la entrega material del vehículo: CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, MODELO GRANADA, AÑO 1982, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA AJ26CJ34002, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, PLACAS VBC-321, USO DEL VEHÍCULO PARTICULAR, este Juzgado de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, del oficio consignado por la Fiscalia UNDÉCIMO del Ministerio Público del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 09 de Agosto del año dos mil cinco (2005), bajo el oficio N° ZUL-F11-3305-05, donde informa que dichas actuaciones signada con el N° 24-F11-1239-05, relacionado con la recuperación del vehículo: CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, MODELO GRANADA, AÑO 1982, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA AJ26CJ34002, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, PLACAS VBC-321,USO DEL VEHÍCULO PARTICULAR; Fue negada la entrega, remitiendo asi las correspondientes actuaciones; Asi mismo de la experticia practicada en fecha 11-07-05, por funcionarios expertos en vehículos y adscritos a la Guardia Nacional, se observo que El serial AJ26CJ34002, que identifica el serial de carrocería VIN “...sistema de impresión troquel bajo relieve no es original debido a que se observa el remarcaje o reestampado de los dígitos actuales; por lo que se determino SUPLANTADO Y ALTERADO; El serial que identifica el serial de carrocería BODY, se determino DESINCORPORADO; El serial AJ26CJ34002, que identifica el serial de COMPACTO, no es original en cuanto a dígitos y sistema de impresión troquel bajo relieve. Observándose que el área de ubicación de la misma presenta varios puntos de soldadura electromecánica, determinándose la desincorporación del área de ubicación del serial original y la incorporación del área de ubicación del serial actual. Por lo que se determina FALSO Y SUPLANTADO; El Serial AJ32WR15849, que identifica el serial de carrocería DASH PANEL, se ubica en la puerta izquierda o del conductor, se determina ORIGINAL, en cuanto al material de laminas, su sistema de impresión bajo relieve y su sistema de fijación remaches (Fue comprada, según factura N° 0454, de fecha 21-03-05, procedente de la Importadora Los Ángeles C.A...”, todo esto explanado en las actuaciones consignadas por la fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad.-
En este sentido y en virtud de lo antes expuesto es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO: CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, MODELO GRANADA, AÑO 1982, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA AJ26CJ34002, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, PLACAS VBC-321, USO DEL VEHÍCULO PARTICULAR; Por cuanto dicho vehículo carece de seriales suplantados en soldadura , “...sistema de impresión troquel bajo relieve no es original debido a que se observa el remarcaje o reestampado de los dígitos actuales; por lo que se determino SUPLANTADO Y ALTERADO; El serial que identifica el serial de carrocería BODY, se determino DESINCORPORADO; El serial AJ26CJ34002, que identifica el serial de COMPACTO, no es original en cuanto a dígitos y sistema de impresión troquel bajo relieve. Observándose que el área de ubicación de la misma presenta varios puntos de soldadura electromecánica, determinándose la desincorporación del área de ubicación del serial original y la incorporación del área de ubicación del serial actual. Por lo que se determina FALSO Y SUPLANTADO; El Serial AJ32WR15849, que identifica el serial de carrocería DASH PANEL, se ubica en la puerta izquierda o del conductor, se determina ORIGINAL, en cuanto al material de laminas, su sistema de impresión bajo relieve y su sistema de fijación remaches (Fue comprada, según factura N° 0454, de fecha 21-03-05, procedente de la Importadora Los Ángeles C.A...”; este tribunal niega dicho pedimento por lo anteriormente expuesto, declarándose sin lugar tal solicitud, negándose igualmente dicha entrega del referido vehículo.-ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL CIUDADANO JHONATAN JOSE GALUE FUENMAYOR y NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, MODELO GRANADA, AÑO 1982, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA AJ26CJ34002, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, PLACAS VBC-321, USO DEL VEHÍCULO PARTICULAR; NEGANDO IGUALMENTE LA ENTREGA DEL VEHICULO IDENTIFICADO EN ACTAS; por las razones explanadas en la presente Resolución.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año 2.005.HCV/yoseli.-
LA SECRETARIA,
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