REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Septiembre de 2.005
194° y 146º.
DECISIÓN Nro. 1.428-05........................................................CAUSA Nro. 9Cs-125-05
Visto que en fecha 29-07-05, bajo el oficio N° 24-F3-3300-01, suscrita por el Abog. GLEDYS CHÁVEZ FINOL, FISCALÍA AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante escrito solicito gire las actuaciones necesarias a los fines de que el vehículo MARCA FORD, MODELO CAUGAR, PLACAS VEU-364, SERIAL DE CARROCERÍA AJ77CM45808, COLOR AZUL, CLASE AUTOMÓVIL, relacionado con la Investigación signada por dicha fiscalía bajo el N° C24-F3-813-03, estableciendo poner el mismo a la orden del Fiscal Nacional, Ministerio de Finanzas, conforme a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en virtud de que el mismo no ha sido solicitado por su propietario; en virtud de lo anteriormente expuesto, procede a resolver previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, textualmente lo siguiente:
Artículo 15. Vehículos Recuperados No Reclamados. Si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta ley, el Ministerio Público solicitará al Juez de Control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional, por Órgano del Ministerio de Finanzas.
Las personas que tuvieren derechos sobre los vehículos que están a la orden del Fisco Nacional, dentro de los ciento ochenta días siguientes al vencimiento del lapso señalado en el párrafo anterior, podrán reclamar ante el Ministerio Público su derecho. El Ministerio Público solicitara al Juez de Control que emita orden al Fisco Nacional, por Órgano del Ministerio de Finanzas, a fin de que le sea entregado el vehículo a su propietario. Si pasado ese lapso no se reclamare derecho alguno sobre el vehículo, El Fisco Nacional podrá disponer del mismo, conforme lo establezca el Reglamento de esta Ley..
Ahora bien, corre inserto en actas que el vehículo: MARCA FORD, MODELO CAUGAR, PLACAS VEU-364, SERIAL DE CARROCERÍA AJ77CM45808, COLOR AZUL, CLASE AUTOMÓVIL, fue recuperado por funcionarios adscritos al instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco , según procedimiento N° OR-PSF-3846-2003, en fecha 23 de junio del año 2003, según planilla de recepción de fecha 23-06-03, siendo llevado al estacionamiento Servisurca, relacionado por esa Fiscalia bajo el Numero de Causa C24-F3-813-03; Asi mismo consta en las correspondiente causa, lo siguiente: 1.-) Denuncia Común de fecha 27-05-2003, levantada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Zulia, y realizada por la ciudadana Elida Violeta Hernández Amesty ; 2.-) Acta de Inspección N° 4009, de fecha 27-05-03, levantada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Zulia; 3.-) Acta Policial de fecha 27-05-03, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Zulia; 4.-) Asi como Orden de Inicio de la Investigación de fecha 02-06-03, por parte de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, y el cual signo bajo el N° C24-F3-813-03; 5.-) Acta Policial, de fecha 23-06-03, procedente y levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco; 6.-) Constancia de Retención Preventiva del Vehículo en cuestión; 7.-) Acta de Inspección, signado con el N° 4923, de fecha 23-06-03; 8.-) Acta Policial levantada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Zulia; 9.-) Experticia de reconocimiento del Vehículo, realizado por los expertos en vehículo funcionarios Joel Gómez y Heli Colina, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Zulia, arrojando como resultado que: Que el Serial de Carrocería, se encuentra Original; Que el Motor es Original, 6 cilindros. Todas estas actuaciones relacionado con el vehículo MARCA FORD, MODELO CAUGAR, PLACAS VEU-364, SERIAL DE CARROCERÍA AJ77CM45808, COLOR AZUL, CLASE AUTOMÓVIL.-
Es por lo que este Tribunal noveno de primera instancia en funciones de control, en base a lo anteriormente expuesto, acuerda Oficiar al Director del Ministerio de Finanzas, Fisco Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de poner a la Orden de ese organismo Oficial, el vehículo MARCA FORD, MODELO CAUGAR, PLACAS VEU-364, SERIAL DE CARROCERÍA AJ77CM45808, COLOR AZUL, CLASE AUTOMÓVIL, el cual guarda relación con la investigación llevada por la prenombrada Fiscalía bajo el No. C24-F3-813-03; en virtud de que el mismo no ha sido solicitado por su propietario, conforme a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PONER A LA ORDEN DEL FISCO NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DE FINANZAS, EL VEHÍCULO, MARCA FORD, MODELO CAUGAR, PLACAS VEU-364, SERIAL DE CARROCERÍA AJ77CM45808, COLOR AZUL, CLASE AUTOMÓVIL, el cual guarda relación con la investigación llevada por la prenombrada Fiscalía bajo el No. C24-F3-813-03; en virtud de que el mismo no ha sido solicitado por su propietario, conforme a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 1.428-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año y se libro el Correspondiente oficio bajo el Nº 2463-05.- CAUSA No. 9Cs-125-05.HCV/yoseli.-
LA SECRETARIA,
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