REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 19 de SEPTIEMBRE de 2005
195° y 146°
DECISIÓN N° 1400-05 CAUSA N° 9CS-136-05
Visto el escrito que antecede, presentado por la Abog. MEREDITH DEL CARMEN FERNANDEZ FARIA, en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera Especializada del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Paraguaipoa, ingresen en una vivienda ubicada en: El Cero, vía Principal Casa Sin Número, detrás de la Cauchera Parroquia Elías Sánchez Rubio Municipio Páez del Estado Zulia, con el objeto de realizar el allanamiento de la misma, por la presunta Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, donde aparece como imputado el ciudadano AUXIDER DE JESUS MORILLO, en Causa No. 24-F33-0584-05, llevada por ante la Fiscalía antes mencionada, a los fines de efectuar registro e inspección de la vivienda antes señalada; por presumirse la existencia de elementos de interés criminalistico que ayuden al esclarecimiento de los hechos que presumen la comisión del delito antes mencionado.
Este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El Fiscal del Misterio Público presentó junto con su solicitud:
Comunicación de fecha 16 de Septiembre del año 2005, constante de Once (11) folios útiles, recaudos correspondientes a la presente investigación entre ellas: 1) Acta de Inspección Técnica de Sitio, de fecha 05 de Septiembre del año en curso, suscrita por el Inspector JONHANT ROY FINOL Y Sub inspector ANGEL RIBON; 2) Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 04 de Septiembre del año 2005, suscrita por el Inspector JONHAT ROY FINOL y Sub-lnspector ANGEL RIBON; 3) Acta de Inspección Técnica de Cadáver, de fecha 04 de Septiembre del año 2005, suscrita por el inspector JONHAT ROY FINOL y el Sub-Inspector ANGEL RIBON, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Sub-Delegacíón Paraguaipoa; 4) Acta de Investigación Criminal de fecha 04 de Septiembre del año 2005, suscrita por el funcionario Inspector OSWALDO MENDOZA, 5)
Cinco (05) Actas de Entrevistas de fecha 05 y 08 de Septiembre del año 2005 y 6) Acta de Defunción correspondiente a la víctima de quién en vida respondiera al nombre de de EVA KARINA VARGAS OLIVARES”.
En consecuencia, una vez revisadas como han sido Ias mismas considera pertinente es Juzgador proveer conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210 by 212 ambos del Código Orgánico Procesal ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en el interior ingresen en una vivienda ubicada en el Sector el Cero, Vía Principal, casa sin número, detrás ,de la Cauchera, Parroquia Elías Sánchez Rubio, Municipio Páez Estado Zulia, en la cual reside el ciudadano AUXIDER DE JESUS MORILLO, quien aparece como imputado en la Causa No. 24-F33-0584-05, llevada por ante la Fiscalía Trigésima Tercera Especializada del Ministerio Público, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 deI Código Penal, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Paraguaipoa, con el objeto de realizar el allanamiento de la misma, según solicitud de esta misma fecha efectuada por la FISCALÍA TRIGESIMA TERCERA ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PUBLICO, con Sede en Maracaibo, Estado Zulia, quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal y establece un lapso de vigencia de SIETE (07) DIAS, a partir de la presente fecha y remitir con oficio a la Fiscalía Trigésima Tercera Especializada del Ministerio Público, con Sede en la ciudad de Maracaibo. Los funcionarios practicantes de la presente Orden de Allanamiento deberán hacer buen uso del arma de reglamento, así como el trato con las personas que se encuentran dentro de la referida residencia en la presente orden. Igualmente, deberán tener en cuenta los artículos 46, 47, 49,55 y 60 de la Constitución de la República, así como los artículos 12 de la Declaración de los Derechos Humanos, artículo IX de la Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre, artículo 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 17.1 y 17.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el interior a fin de ser practicada en el interior de una vivienda ubicada en El Cero, vía Principal Casa sin Número, detrás de la Cauchera Parroquia Elías Sánchez Rubio Municipio Páez del Estado Zulia, con el objeto de realizar el allanamiento de la misma, por la presunta Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, donde aparece como imputado el ciudadano AUXIDER DE JESUS MORILLO, en Causa No. 24-F33-0584-05, llevada por ante la Fiscalía antes mencionada y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a Funcionan Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminal Delegación Paraguaipoa, con el objeto de realizar el allanamiento de la misma, según solicitud de esta misma fecha efectuada por la FISCALÌA TRIGESIMA TERCERA ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO con Sede en Maracaibo, Estado Zulia, a objeto de recabar evidencias de interés criminalistico conforme al contenido de la misma, todo esto bajo la Fiscalía solicitante.- Líbrese la respectiva orden de Allanamiento entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese y presente decisión. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1400-05, se libro Orden de Allanamiento y se remite con oficio N° 2387-05.
LA SECRETRIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCVPO
CAUSA N° 9CS-136-05.-
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