Vista la solicitud presentada por las Abog DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal (A) 1 del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita LA DESESTIMACION de la Denuncia, presentada por el ciudadano MAYORA JESUS MANUEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud se observa en el folio (01), la denuncia interpuesta por el Ciudadano MAYORA JESUS MANUEL, en fecha 25-08-05, por ante la unidad de atención a la victima adscrita al ministerio publico, en la cual expuso:” El día 9 de agosto del 2005, siendo aproximadamente las 8:15 p m, el conserje del edificio de donde resido que había un sujeto sospechoso tocando insistentemente el Inter. Comunicador de mi apartamento, el conserje del edificio le pregunto que a quien solicitaba y dijo que si allí vivía, cuando salí con mi hija, me percate que en la esquina estaba un carro MARCA: TOYOTA, PLACAS: AES-63Y, cando llegue al centro de comunicaciones y vi cuando llegaron 3 personas dos hombre y una mujer y me quería quitar a mi hija diciéndome la mujer que retirara la demanda de privación de guardia y custodia de la madre de la niña el señor Jesús con una niña que si no lo hago me amenazaría con la mafia que tenia.
Al folio uno de la causa cursa denuncia formulada por el ciudadano MAYORA JESUS MANUEL, quien entre otras cosas manifestó que la madre de su hija quería quitársela a la fuerza diciéndole que si no quitaba la denuncia de privación de la guardia y custodia de la madre de su hija.
Ahora bien, tal como se desarrollaron los hechos que dieron origen a la investigación, se evidencia que los hechos objeto de la referida denuncia son a instancia de partes, con respecto al cual, el procedimiento a seguir sería la presentación de una querella, por lo que este Tribunal de Control considera Ajustado a Derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordenar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano, MAYORA JESUS MANUEL en fecha 25-08-05, por ante a unidad de atención a la victima adscrita a la fiscalia del ministerio publico, por no revestir la misma carácter penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA presentada por la ciudadana MAYORA JESUS MANUEL, en fecha 25-08-05, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.
CUMPLASE.
|