Vista la solicitud suscrita por el defensor Público 16, Abogado GERARDO JOSE SANCHEZ ROMERO, de la Unidad autónoma de Defensorías Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de defensor del imputado JUAN MIGUEL RODRIGUEZ SANCHEZ, mediante la cual solicita la revisión de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al imputado de autos según decisión Nro 1069-05, emanada de este Despacho y en consecuencia dicte CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisadas nuevamente como han sido las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal observa:
En fecha 05-09-05, se recibió escrito de la defensa mediante el cual se solicita Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación de una medida menos gravosa, a tales efectos presenta para su vigilancia a la Ciudadana Margarita Sánchez, progenitora del imputado de autos.
Ahora bien, de lo antes expuesto esta Juzgadora observa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los jueces en esta fase del proceso les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República, así como vista la exposición efectuada por la Representante de la Vindicta Pública, quien es la titular de la acción penal, mediante la cual considera procedente la revisión de la Medida impuesta al imputado de autos, es por lo que este Tribunal DECLARA con lugar lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, decretando al ciudadano JOHAN ISRAEL GONZALEZ QUERO la Caución Juratoria y no sujeción a la vigilancia de una persona determinada y presentaciones periódicas por ante este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 y ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sustitución de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fue decretada en primera oportunidad. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se ACUERDA conceder CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 en concordancia con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JUAN MIGUEL RODRIGUEZ SANCHEZ. Así como la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días. SEGUNDO: Se ORDENA oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a los fines de informar de la medida acordada.
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