Vista la puesta a la orden de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Ciudadano WILFREDO ANTONIO GUTIERREZ ZARRAGA, venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, portador de la cedula de identidad Nº 17.190.486, fecha de nacimiento 15-01-1980 de 25 años de edad, soltero, de oficio Obrero, hijo de Antonia Zarraga y Gonzalo Gutiérrez, residenciado en una Invasión, diagonal a Mercamara, como a tres calles de la Bomba PDV, por la comisión del delito de Homicidio en grado de Frustración, en perjuicio del Ciudadano EUDO VILLALOBOS, este Juzgado para decidir observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Prevé el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: (1) ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor a 48 horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

En tal sentido es importante destacar que habiendo sido detenido el ciudadano en referencia, en fecha 05 de septiembre de 2005, y consignado ante el departamento de alguacilazgo PRESENTACION DE DETENIDO formalizada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, habiendo correspondido por distribución el conocimiento de la presente investigación a este Juzgado en función de Control, esta Juzgadora procedió a informar sobre el motivo de su detención y se le designo defensa publica a los efectos de salvaguardar el Derecho a la Defensa.

De la misma manera esta Juzgadora en aras de salvaguardar el debido proceso y el conocimiento de la Causa por el Juez Natural, habiendo prevenido el Juez Décimo de Control en la investigación que soporto la expedición de la ORDEN DE APREHENSION por la cual fuera detenido el imputado de autos, se considero oportuno en derecho emitir los siguientes pronunciamientos:

Visto que de las Actas que conforman la presente causa observando que el Juez 10 de Control previno de la presente causa toda vez que fue librada Orden de Aprehensión, de fecha 25-08-2005, por el delito de Homicidio en Grado de Frustración en perjuicio del ciudadano EUDO VILLALOBOS, según Investigación signada bajo el Numero 10C-139-05-S, conforme a lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde PRIMERO: Declinar la Competencia la competencia de la causa al Juez que provino esto es, Décimo de Control. SEGUNDO: Oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a fin de que e referido imputado sea trasladado el día de mañana MIERCOLES 07-09-2005 en horas de Despacho. TERCERO: Oficiar a la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Publico a los fines, de que formalice presentación correspondiente a la causa. CUARTO: Se informo al imputado de Autos del motivo de su detención, y se designo la respectiva defensa.

En tal sentido, esta Juzgadora de Control conforme a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y en consideración de la prevención en la causa por parte del Juez Décimo de Primera Instancia en función de Control ORDENA la declinatoria de la misma e inmediata remisión a dicho destino Judicial. Y ASI SE DECLARA.

III

Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Visto el contenido del Acta Policial de fecha 05-09-2005, suscrita por los oficiales JOSÉ LUIS SANCHEZ, ATILIO ACOSTA y CARLSO ACEVEDO, en la cual se manifiesta la forma de actuación desplegada que conllevo a la Detención del ciudadano WILFREDO GUTIERREZ, conforme a Orden de Aprehensión emanada del Juzgado Décimo de Control según causa signada con el numero 10C-139-05-S, de fecha 05-08-2005 por la presunta comisión del delito de Homicidio en grado de frustración en perjuicio de Eudo Villalobos y se ordena: PRIMERO: Se ORDENA declinar la Competencia al Juzgado 10 de control de la presente causa seguida a Ciudadano WILFREDO ANTONIO GUTIERREZ ZARRAGA, venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, portador de la cedula de identidad Nº 17.190.486, fecha de nacimiento 15-01-1980 de 25 años de edad, soltero, de oficio Obrero, hijo de Antonia Zarraga y Gonzalo Gutiérrez, residenciado en una Invasión, diagonal a Mercamara, como a tres calles de la Bomba PDV, por la comisión del delito de Homicidio en grado de Frustración, en perjuicio del Ciudadano EUDO VILLALOBOS y en tal sentido se remite inmediatamente y en forma directa las presentes actuaciones. Se registro la presente decisión bajo el No 1242-05. SEGUNDO: Se orden a oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite para su respectivo traslado, bajo el No 1974-05. TERCERO: Se ordena oficiar a la Fiscalia Once del Ministerio Publico para que formalice su respectiva presentación bajo el No 1983-05. Compulse Copia de archivo, publíquese decisión respectiva y remítanse al Departamento del Alguacilazgo. Regístrese la presente decisión y compúlsese copia de archivo. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.