Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 06 de Septiembre de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3782-05 .

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del contenido de las actas que integran la presente investigación se desprende que el funcionario de instrucción se deja constancia que fue entrevistado el ciudadano JESUS ANTONIO CASTILLO ATENCIO manifestó lo intentaron despojar bajo amenaza de muerte de sus pertenencias personales, logrando solo quitarle una gorra de color azul y gris, se procedió a tomar identificación de los agresores y haciendo recorrido por la zona observaron los ciudadanos antes descritos que se desplazaban en una motocicleta, también referida por la victima. Impuesto del contenido de lo establecido en el artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se halló en un compartimiento ubicado en la parte delantera de la misma una gorra con las mismas características. De la misma manera aparece inserto en actas denuncia formulada por la victima en la causa la cual se corresponde con los hechos narrados.

La exposición rendida por la defensa explana una serie de alegatos propios de su intervención y rol, sin embargo, no compartido por esta Juzgadora por cuanto se trata de dichos de los cuales nada consta en actas

Este Tribunal estima que no existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos que se les imputan, por lo que se considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación en la sede del despacho cada treinta (30) días. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del articulo 256 DEL Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos 1.- LAUREANO ALFONSO PEREZ HERNANDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, soltero, de oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad N° 19.988.121, nacido el día 20-10-85, hijo de Geiman Pérez y Gloria Hernández, residenciado en el Barrio Cujicito, calle 35, casa N° B-46, sector Cujicito, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. 2.- CARLOS ADOLFO MORENO ELLES, Venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, soltero, de oficio Jardinero, titular de la cedula de identidad N° 18.121.525, nacido el día 26-10-84 hijo de Carlos Adolfo Moreno y Doris Elles Padilla, residenciado en el Barrio Ajonjolí, detrás de la Bomba Caribe, calle N° 30, casa N° 30-42 Municipio Maracaibo, Estado Zulia. el ordinal 3° el que se refiere a la presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal. Se ordena proseguir la causa conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Se ordena remitir oficio bajo el N° 1984-05 al centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora. TERCERO: Se ordena Publicar el texto integro de la decisión dictada bajo el N° 1241-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes