Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 30 de septiembre de 2005 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-4336-05.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De las actas que integran la presente investigación se desprende que la detención del ciudadano se observa que el motivo de la detención lo fue la existencia de un requerimiento ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, según expediente No 418.494, por la comisión del delito de HURTO, sin información de ninguna instrucción ante una fiscalia o formulación de acto conclusivo ante un tribunal de Justicia. Ahora bien, por cuanto, no se evidencia de las actas que haya sido detenido por orden de aprehensión o en flagrancia resulta improcedente la misma

Asimismo este Tribunal estima que no existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos de los hechos que se les imputan, ahora en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar inmediata libertad al Ciudadano EDUARDO JOSE PEREZ REYES, venezolano, natural de maracaibo, fecha de nacimiento 23-05-71, edad 34 anos, titular de la cedula de identidad No 11.389.748, soltero, instalador de telecomunicaciones (radio), hijo de Bernardo José Pérez y Ana Graciela Reyes (d), residenciado en La Urbanización San Francisco, Sector 5, vereda 28, casa No 19, segunda Etapa, como a cien metros del caber “+ q un ciber”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los Fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA PRIMERO: Acuerda la LIBERTAD PLENA al imputado EDUARDO JOSE PEREZ REYES, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 23-05-71, edad 34 anos, titular de la cedula de identidad No 11.389.748, soltero, instalador de telecomunicaciones (radio), hijo de Bernardo José Pérez y Ana Graciela Reyes (d), residenciado en La Urbanización San Francisco, Sector 5, vereda 28, casa No 19, segunda Etapa, como a cien metros del caber “+ q un ciber”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena proseguir la investigación conforme al procedimiento ORDINARIO y se insta a la Representante del Ministerio Publico de ser procedente, emitir a la mayor brevedad posible acto conclusivo respectivo. TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora. CUARTO: Se publica el texto integro de la decisión dictada, bajo el No 1345-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.