Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 19 de Octubre de 2004, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2536-04 .

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido de las actas que integran la presente investigación se desprende que en efecto como lo manifiesta la defensa en la presente causa, nada consta en relación al lugar de hospitalización del imputado de auto o referencia tomada por los instructores en cuanto al estado de salud del mismo. Considera esta Juzgadora de vital importancia e interés a los fines de determinar la existencia del delito, la determinación en actas de la existencia de la misma con soporte que lo acredite, tal como la entrevista constante en actas por parte el funcionario de instrucción en relación a las lesiones sufridas por parte del galeno que se encuentre atendiendo el caso o bien el que le haya recibido en funciones de guardia.

Formula denuncia RIA BARBOZA quien manifestó que su hermano tuvo una discusión con el Ciudadano Jimmy Antonio Guanipa y le dio un tiro a su hermano en la parte del pene, en ese momento iba pasando una comisión de Poli Urdaneta y se llevaron a su hermano al hospital, dicha ciudadana es a su vez la testigo del hecho.

En tal sentido esta Juzgadora estima en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, que se encuentra ajustado a Derecho decretar LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano GIMMY ANTONIO GUANIPA, Venezolano, natural de Maracaibo de 23 años de edad, soltero, de oficio Mecánico, titular de la cedula de identidad N° 16.120.900, nacido el día 07-06-82 hijo de Carmen Guanipa y Jesús Alarcón y residenciado en el Barrio Betulio González San Francisco calle 27ª Casa N° 20-15, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Gravísima.

Es importante destacar que el decreto de LIBERTAD INMEDIATA no es limitante para el Fiscal de continuar su investigación, quien podrá con soportes de ley, avalar la ocurrencia del hecho atípico por el que presenta la Representante de la vindicta pública, en atención a la denuncia formulada por la hermana del hoy imputado.

Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano GIMMY ANTONIO GUANIPA, Venezolano, natural de Maracaibo de 23 años de edad, soltero, de oficio Mecánico, titular de la cedula de identidad N° 16.120.900, nacido el día 07-06-82 hijo de Carmen Guanipa y Jesús Alarcón y residenciado en el Barrio Betulio González San Francisco calle 27ª Casa N° 20-15, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Gravísima,SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el Nº 2224-05 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora. CUARTO: Se publica el texto integro de la decisión dictada bajo el Nº 1346-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes