Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Ha sido recibido el día de hoy, 30 de septiembre de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-4254-05.
Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público
Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del contenido del acta policial se desprende que realizando labores de patrullaje en el parque vereda del lago, un funcionario de imparques tenía restringido a varios ciudadanos de los cuatro, al hoy imputado se le incauto una bolsa elaborada en material sintético contentiva en su interior de restos de hojas y semillas vegetales presumiblemente droga, con un cigarrillo de fabricación casera de color blanco con restos vegetales en su interior.
Este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir la comisión de un delito, y elementos que comprometen la responsabilidad penal del imputado de autos, sin embargo, como no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad y se requiere del desarrollo de una investigación, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, específicamente las modalidad prevista en los numeral 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación Periódica cada treinta (30) días y prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal, todo a los efectos de garantizar resultas de la investigación y que se esclarezca definitivamente los hechos a fin de determinar si hubo o no participación de los imputados. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano: ALFREDO JOSÉ URDANETA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.885.632, fecha de nacimiento 30-04-84, de 21 años de edad, soltero, de oficio Estudiante, hijo de Armando Urdaneta y de Zulema Hernández, residenciado en el Sector Cecilio Acosta con Delicias, Residencias San Thomas, Edif. Antigua, Piso 1, Apto 1A, a una cuadra del Guacamayo, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto se refiere a la Presentación cada 30 días ante este Tribunal de Control y la Prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal. Se ordena el Procedimiento Ordinario en la presente causa.SEGUNDO: Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones para la fiscalía actuante, en la oportunidad legal correspondiente. CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la Decisión.
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