Vista y estudiada la Querella propuesta por el Abg. RICHARD PORTILLO TORRES, en su condición de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “Suministro y Servicios Petroleros del Sur C.A. (PETROSURCA)”, inscrita por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Noviembre de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal observa y considera:

I
REQUISITOS DE LA QUERELLA

El artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cuales son los requisitos de procedencia de la querella y los elementos que la misma debe contener, en tal sentido tenemos que:
De igual manera se observa que el escrito presentado contiene:
Ordinal 1° Nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante y sus relaciones de parentesco con el querellado.
Ordinal 2° Nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado.
Ordinal 3° Delito que se le imputa, lugar día y hora aproximada de su perpetración.
Ordinal 4° Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
OBSERVACION: En relación a este particular la querella presenta una relación circunstanciada de la apreciación del querellante de cómo sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación.

III
De la Admisibilidad de la Querella
En el petitorio expresa el apoderado que en seguimiento de instrucciones de su mandante interpone formal Querella Acusatoria en contra del Ciudadano JOSE MIGUEL BOSCAN FLORES, quien es Venezolano, de 53 anos de edad, titular de la cedula de identidad No 5.174.694, domiciliado en la Urbanización Villa Delicias, entre calles 50 y 51, esquina 15D, casa 50D-49, Maracaibo estado Zulia, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 453.8 y 468 del Código Penal, cometidos en contra del patrimonio de la Sociedad Mercantil “Suministro y Servicios Petroleros del Sur C.A. (PETROSURCA)”, inscrita por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la fe publica, en las condiciones de modo, tiempo y lugar referida en actas.

Considera esta Sentenciadora que lo procedente en el presente caso atendiendo la particularidad del mismo, en cuanto a la presunta comisión de delito pronunciado por el proponente, es DECLARAR ADMISIBLE la misma y remitir vencido el lapso a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. Y ASI SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE la presente querella propuesta por el Abog RICHARD PORTILLO TORRES (apoderado judicial) en contra del Ciudadano JOSE MIGUEL BOSCAN FLORES, quien es Venezolano, de 53 anos de edad, titular de la cedula de identidad No 5.174.694, domiciliado en la Urbanización Villa Delicias, entre calles 50 y 51, esquina 15D, casa 50D-49, Maracaibo estado Zulia, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 453.8 y 468 del Código Penal, cometidos en contra del patrimonio de la Sociedad Mercantil “Suministro y Servicios Petroleros del Sur C.A. (PETROSURCA)”, inscrita por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la fe publica. Admite su proposición con fundamento en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal y declara formante QUERELLANTE al proponente en su condicion de Apoderado Judicial
Regístrese esta decisión en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.
Remítase la causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.-