Vista la celebración de la AUDIENCIA DE PRORROGA a solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la causa seguida al ciudadano JOSE ALBERTO ALBERTO ALVARADO GONZALEZ, esta Juzgadora considero para decidir los siguientes particulares:
I
En relación a la solicitud de Prórroga
Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: ”Ratifico EN toda y cada una de sus partes el escrito presentado por esta Fiscalia en fecha 23-09-05 en donde se solicita sea acordada el lapso de quince (15) días de prorroga para la presentación del acto Conclusivo respectivo en contra del ciudadano JOSE ALBERTO ALVARADO GONZALEZ de conformidad con lo previsto en el ordinal cuarto del articulo 250 Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se hace necesario la practica de ciertas diligencias que fueron ordenadas oportunamente por este Despacho y las mismas son de vital importancia para determinar la culpabilidad o inculpabilidad en la comisión del delito imputado aunado al hecho de que hasta la presente fecha no se ha llevado a efecto la inspección ocular de la sustancia incautada al imputado de autos y al misma es indispensable para poder determinar la cantidad peso tipo de envoltura y cualquier otra circunstancias pertinente para poder tipificar el delito correspondiente y determinar si ciertamente la sustancia incautada es una de la denominada e la ley como estupefacientes y psicotrópica.- Acto seguido, se le concedió la palabra al Defensor del imputado quien expuso: “Esta defensa previo entrevista con el imputado de autos manifiesta al tribunal no tener ninguna objeción en relación con la solicitud de prorroga interpuesta por el Ministerio Publico todo ello a los fines de que sean practicadas las respectivas diligencias para el esclarecimiento de los hecho como es la practica de la inspección.- En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de la practica de pruebas y/o diligencias necesarias, en tal sentido se deja constancia que dicha prorroga se vence el día 15 de Octubre de 2005 (inclusive) en razón del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada a por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Concluyó el acto siendo las 11:30.m., quedando notificadas las partes. Se registró la decisión bajo el Nº 1317-05 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía 18º(A) del Ministerio Público.
III
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal 18º(A) del Ministerio Público y con fundamento en los Apartes Cuarto y Quinto del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRORROGAR por Quince (15) días más el lapso de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado , por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO esto es, hasta el día 15 de Octubre de 2005, en busca del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada. Concluyó el acto siendo la 11:30 p.m., quedando notificadas las partes de la publicación por separado del texto integro de la decisión fijando las seis horas de la tarde. Se registró la decisión bajo el Nº 1317-05 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía 18º(A) del Ministerio Público
CUMPLASE.
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