Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Ha sido recibido el día de hoy, 27 de Septiembre de 2005 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-4101-05.
Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Expone el Representante del Ministerio Público como parte de buena fe que fue Presentado en la Sala de este Juzgado al ciudadano FRANKLIN DE JESUS ROMERO Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.873.284 de 34 años de edad y domiciliado en el Barrio Universidad, calle 201, Av. 49C-1, a ocho (8) casa de la Panadería “La Gran Vía” de esta ciudad de Maracaibo, es por lo que esta representante Fiscal solicita de este Juzgado de Control la Libertad Inmediata del ciudadano FRANKLIN DE JESUS ROMERO, quien fuera aprehendido por una comisión de la Policía Municipal de San Francisco, el Lunes 26 de Septiembre 2005, quien se encontraba en labores de patrullaje en el Barrio Universidad por la Avenida 49C-1, calle 20 específicamente diagonal a la Panadería “La Gran Vía”, vimos a un ciudadano que deambulaba por la referida vía quien al percatarse de la presencia de la comisión policial asumió una actitud nerviosa, por lo que procedimos a darle la voz de alto y actuando basado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedí a solicitarle que exhibiera cualquier objeto que pudiera llevar en su vestimenta o adherido a su cuerpo, lo cual inmediatamente hizo, observando durante dicha inspección que el ciudadano no portaba ninguna clase de objeto de interés, en virtud de lo antes expuesto solicito la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano FRANKLIN DE JESUS ROMERO por cuanto no se observa la comisión de ningún delito.
Este Tribunal estima que siendo el fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, y presentando evidencias suficientes que soportan su exposición en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar inmediata libertad al Ciudadano FRANKLIN DE JESUS ROMERO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Libertad Plena al ciudadano FRANKLIN DE JESUS ROMERO, titular de la cedula de Identidad N° 11.873.284, según lo solicitado por la representante Fiscal, la cual es evidentemente constitucional, puesto que actas se observa que no existe delito alguno por lo que se le decreto LIBERTAD INMEDIATA. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalia correspondiente, a los fines de que prosiga con la investigación. Concluyó el acto siendo las 04:30 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No.1314-05.
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