Vista la celebración de la AUDIENCIA DE PRORROGA a solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la causa seguida al ciudadano EDIXON DE JESUS, esta Juzgadora considero para decidir los siguientes particulares:

I

En relación a la solicitud de Prórroga

Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: ”. Solicito muy respetuosamente al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, conceda a esta Representación Fiscal el lapso de 15 días para presentar el correspondiente Acto Conclusivo, dicha solicitud se realiza en virtud de que aún no han llegado las resultas de las diligencias que se solicitaron practicar en la presente causa y que mediante llamada telefónica al organismo policial informo que por error no se habían podido practicar. Dicho solicitud d
el lapso es procedente solicitarlo ya que no se debe sacrificar la justicia y mas aún habiendo pruebas por practicar indispensables para el esclarecimiento de la verdad.- Acto seguido, se le concedió la palabra al Defensor del imputado quien expuso: “ La defensa estaría de adecuerdo por la aprobación de la prorroga del lapso de la investigación hecho por la fiscalia siempre y cuando expresara cuales son las diligencias que falta por practicar aun cuando ya han transcurrido treinta días previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal y además no estamos ante un caso complejo sin embrago si el tribunal la aprobara no debería ser mayor de siete (7) días . Asimismo solicito copia simple de la presente acta.-En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de la practica de pruebas y/o diligencias necesarias, en tal sentido se deja constancia que dicha prorroga se vence el día 12 de Octubre de 2005 (inclusive) en razón del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada a por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Concluyó el acto siendo las 2:30.pm., quedando notificadas las partes. Se registró la decisión bajo el Nº 1278-05 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía 17º del Ministerio Público.

III

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal 18º del Ministerio Público y con fundamento en los Apartes Cuarto y Quinto del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRORROGAR por Quince (15) días más el lapso de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado EDIXON DE JESUS BRAVO POZO por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO esto es, hasta el día 12 de OCTUBRE de 2005, en busca del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada. Concluyó el acto siendo la 2:30 p.m., quedando notificadas las partes de la publicación por separado del texto integro de la decisión fijando las seis horas de la tarde. Se registró la decisión bajo el Nº 1278-05 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía 17º del Ministerio Público
CUMPLASE.