Vista la solicitud presentada por el Abogado JOSE LUIS GARCES, actuando en nombre del Ciudadano CLAUDIO SEGUNDO PALMAR PALMAR, a quien se le sigue causa Nº 7C-3798-05, por el Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en perjuicio de BENITA MARIELA GONZALEZ GONZALEZ, este Juzgadora para decidir observa:
I
Ha sido presentada ante este Juzgado solicitud de REVISION DE MEDIDA presentada por el Abogado JOSE LUIS GARCES, actuando en nombre del Ciudadano CLAUDIO SEGUNDO PALMAR PALMAR, a quien se le sigue causa Nº 7C-3798-05, por el Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en perjuicio de BENITA MARIELA GONZALEZ GONZALEZ, en tal sentido la defensa manifiesta que el día 15 de Septiembre de 2005, la fue decretada a su defendido Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por cuanto ha sido de imposible cumplimiento ya que hasta la presente fecha sus familiares se han comunicado con la defensa manifestando que no cuentan con lugares de trabajo establecidos a los fines de consignar constancia de trabajo requerida, considera la defensa que dicha situación jurídica limita el principio de de Presunción de Inocencia y la garantía constitucional de ser juzgado en libertad.
II
Considera esta Sentenciadora que es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal. (Sala de Casación Penal, sent. N° 1124, 08/08/00).
Ante la imposibilidad manifiesta de prestación de caución personal por parte de los familiares del imputado de auto el Código Orgánico Procesal Penal, prevé que debe ser decretada una modalidad de posible cumplimiento y en tal sentido se considera ajustado a derecho acordar el cambio en la modalidad descrita en el No 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por la modalidad prevista en el No 2 como lo es la sujeción a la vigilancia de una persona determinada, ciudadano este que debe comprometerse solidariamente al cumplimiento de las obligaciones del hoy imputado. Y ASI SE DECLARA
III
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA SUSTITUCION DE MODALIDAD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD prevista y sancionada en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por sujeción a la vigilancia de una persona determinada prevista y sancionada en el artículo 256.2 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de CLAUDIO SEGUNDO PALMAR PALMAR, a quien se le sigue causa Nº 7C-3798-05, por el Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en perjuicio de BENITA MARIELA GONZALEZ GONZALEZ. A tales efectos se solicita el traslado inmediato para el 23-09-05. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.
CUMPLASE.
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