Vista la celebración de la AUDIENCIA DE PRORROGA a solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la causa seguida al ciudadano ALBERTO ENRIQUE BARROSO BARROSO esta Juzgadora considero para decidir los siguientes particulares:
I
En relación a la solicitud de Prórroga
Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: ”Solicito muy respetuosamente al Tribunal de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, conceda a esta Representación Fiscal el lapso de 15 días para presentar el correspondiente Acto Conclusivo, por cuanto alas actuaciones Policiales solicitadas a la Policía Municipal de Maracaibo hasta la presente fecha no se han recibido tales como algunas experticias de reconocimiento algunos avaluos real a los objetos incautados en el procedimiento y actas de entrevista a practicar a posibles testigos pudiendo servir las mismas como tanto para incumpla o exculpar al imputado Dicho solicitud del lapso es procedente solicitarlo ya que no se debe sacrificar la justicia y mas aún habiendo pruebas por practicar indispensables para el esclarecimiento de la verdad,.- Acto seguido, se le concedió la palabra al Defensor del imputado quien expuso: “ Esta defensa previo entrevista con el imputado de autos manifiesta al tribunal no tener ninguna objeción en relación con la solicitud de prorroga interpuesta por el Ministerio Publico todo ello a los fines de que sean practicadas las respectivas diligencias para el esclarecimiento de los hechos. - En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de la practica de pruebas y/o diligencias necesarias, en tal sentido se deja constancia que dicha prorroga se vence el día 02 de OCTUBRE de 2005 (inclusive) en razón del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada a por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS de Concluyó el acto siendo las 2:30.PM., quedando notificadas las partes. Se registró la decisión bajo el Nº 1262-05 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía 6º del Ministerio Público.
III
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal 18º del Ministerio Público y con fundamento en los Apartes Cuarto y Quinto del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRORROGAR por Quince (15) días más el lapso de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado ALBERTO ENRIQUE BARROSOS, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS en perjuicio del MANUEL SEGUNDO FERRER esto es, hasta el día 02 de OCTUBRE de 2005, en busca del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada. Concluyó el acto siendo la 2:30 p.m., quedando notificadas las partes de la publicación por separado del texto integro de la decisión fijando las seis horas de la tarde. Se registró la decisión bajo el Nº 1262-05 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía 6º del Ministerio Público
CUMPLASE.
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