Vista la solicitud presentada por la Abogado ROSA MARIA ROSAS BUTRON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, en el cual solicita LA DESESTIMACION de la Denuncia, presentada por la ciudadana MARIA VALENTINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, observa este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, que en la presente causa es procedente DECLARAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano MARÍA VALENTINA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, y solicitada por la Fiscal Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, de éste Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de la Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada en la presente causa, la cual fue solicitada por la Fiscalía Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.