Vista la solicitud presentada por el ABG. JOSÉ LUÍS GARCÉS, Defensor de los imputados JOSE CHOURIO Y JOANDRY CHOURIO, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de RAFAEL RANGEL, este Juzgadora para decidir observa:

I
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE

Ha sido presentada ante este Juzgado solicitud de REVISION DE MEDIDA por el Abg. José Luís Garcés, Defensor de los imputados JOSE CHOURIO Y JOANDRY CHOURIO, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de RAFAEL RANGEL, mediante la cual manifiesta textualmente:

“… Si bien es cierto que mis defendidos fueron privados de su libertad, en fecha 17 de Julio de 2005, por los delitos in comento, no es menos cierto aun que del estudio de las actas procesales que conforman la causa 3709-05 se evidencia INCONGRUENCIAS acerca de los hechos a que hace referencia los funcionarios actuantes, ya que los mismos en primer lugar refieren … al realizar patrullaje por diversas zonas del Municipio logrando observar en la carretera que conduce al sector Santa Clara, un vehiculo que se dirigía a alta velocidad y al observar este la comisión, optaron por internarse en una zona enmontada del referido hato, por lo que la comisión inició la persecución al percatarse que el vehiculo poseía las características señaladas por el denunciante, una vez al internarnos en la zona enmontada, observamos varios sujetos que se encontraban desvalijando el vehiculo… logrando capturar a una persona que fue visualizada por uno de los integrantes de la comisión como participe del enfrentamiento, el mismo al momento de su captura no portaba ningún arma de fuego … ”.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ARGUMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Considera esta Sentenciadora que es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal. (Sala de Casación Penal, sent. N ° 1124, 08/08/00).

En la presente causa se ha emitido acto conclusivo, en tiempo hábil por los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de RAFAEL RANGEL.

Los alegatos que soportan la presente solicitud de revisión considera esta que se trata de hechos que conllevan a la revisión del fondo de la causa, lo cual es propio de contradictorio en Juicio Oral y Público.

.Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud presentada este Tribunal de Control , considera esta Sentenciadora que lo Ajustado a Derecho es mantener la medida de Privación Preventiva de Libertad , por cuando no se observa de actas que hayan factores que modifiquen la situación inicial que motivo el decreto respectivo en la oportunidad de la presentación de imputado, de la misma manera observa esta Juzgadora que la defensa que hoy anuncia la presente solicitud de revisión es la misma que actuó en la oportunidad de la presentación de imputado y tuvo la oportunidad de ejercer los Recursos de ley, en el tiempo hábil, lo cual no hizo entendiéndose así como homologado y aceptada la decisión emitida por el órgano subjetivo en la oportunidad. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA REVISION DE MEDIDA solicitada por la defensa de autos a favor del Imputado JOSE CHOURIO Y JOANDRY CHOURIO, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de RAFAEL RANGEL.
Regístrese y notifíquese de la presente decisión.