Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana GIANNA NATALIA SANTORSOLA ADDANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.454.621, residenciado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogado en ejercicio MERLY URDANETA ORTEGA, donde requiere la entrega del vehículo marca MITSUBISHI, MODELO MF, Año, 1994, color DORADO, clase AUTOMÓVIL, Tipo SEDAN, uso PARTICULAR, Placa XVZ-526, serial de Carrocería VBMRE33ASRM0408, Serial de motor QG3440, los cuales en la actualidad se encuentran adulterados mediante el hurto realizado al mismo, con el Serial de Carrocería VBSNE33ASRM1118 y serial de motor 4G63NJ0236, este Tribunal para Decidir observa:

Una vez analizadas todas y cada una de las actas que componen la causa principal signada bajo el N° 6683 la cual fue instruida por el suprimido Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA donde aparece como indiciado el ciudadano ALFREDO JOSÉ CACHEIRO, según denuncia formulada por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 03-05-96, por la ciudadana GIANNA NATALIA SANTORSOLA ANDANTE, quién denuncia el robo de su vehículo marca Mistsubishi, modelo MF, placa XVZ-526, año 94, serial de carrocería VBMRE33ASRM0408, por parte de dos sujetos portando armas de fuego, evidenciándose que en dicha causa que fue dictado el Sobreseimiento por muerte del indiciado antes mencionado, pero quedando sin resolver la adulteración de los seriales del vehículo descrito anteriormente, en virtud de lo cual la mencionada ciudadana presentó la presente Solicitud de Entrega de Vehículo. Asimismo observa esta juzgadora que corre inserto al folio 07, fotocopia del Certificado de Registro de Vehículo N° VBMRE33ASRM0408-2-1 correspondiente al vehículo solicitado a nombre de la mencionada solicitante, asimismo aparecen insertos a las actas, Constancia de Orden de entrega del vehículo a la mencionada ciudadana expedida por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 02-07-96, Oficio de la misma fecha, donde participan que cursa ante dicho despacho averiguación sumaria N° E-630.035 por uno de los delitos Contra La Propiedad relacionado con el vehículo solicitado el cual fue recuperado sin las placas respectivas y el cual es propiedad de la ciudadana GIANNA RINCÓN, cédula de identidad N° 10.454.621 y copia simple de la Denuncia (folio 13). Aparecen insertas Actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, entre las cuales se encuentran Acta Policial, donde se refleja la retención del vehículo aquí solicitado, al ser informados por la ciudadana JAZMIN ZUCO SÁNCHEZ MEDINA, que el vehículo que se encontraba aparcado en el estacionamiento de la Caja Regional por sus características era de su propiedad, el cual le había sido robado en el año 2001, presentando la denuncia formulada ante el Cuerpo Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, signada bajo el N° G-023060 de fecha 15-11-2001, procediendo a ser verificado el mismo ante el mencionado Organismo, quién informó que el mismo presenta solicitud de fecha 03-05-96, expediente N° E-613035, por el delito de Robo, presentándose al sitio la ciudadana GIANNA SANTORSOLA ANDANTE, quién manifestó ser la propietaria de dicho vehículo, motivo por el cual se procedió a pasar el procedimiento a orden de la Superioridad según instrucciones de la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Aparecen insertas Actas de Entrevistas correspondientes a las ciudadanas: JAZMIN ZUCO SÁNCHEZ MEDINA y GIANNA SANTORSOLA ANDANTE. A los folios 34-35 aparecen insertas fijaciones fotográficas del vehículo en cuestión. A los folios 38, 39 y 40 de la causa, aparece inserto resultado de la Experticia de Reconocimiento practicada por los funcionarios LEONEL SÁNCHEZ y KERWIN RIOS MORA, adscritos al Departamento de Investigación y Experticia de Vehículos, del Comando Regional N° 3, Guardia Nacional de Venezuela, sobre el vehículo: marca MITSUBISHI, MODELO MF, Año, 1994, color DORADO, clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, uso PARTICULAR, Placa XVZ-526, serial de Carrocería VBMRE33ASRM0408, Serial de motor 4G63NJ0235, la cual arroja las siguientes conclusiones: 1).- Que el serial de Compacto se determina …..ALTERADO.- 2).- Que el serial de Seguridad se Determina………ORIGINAL. 3.- Que el serial de motor se determina…….FALSO.- 4.- Que el vehículo se encuentra…..SOLICITADO. Dejando constancia que se procedió a solicitar información ante el Sistema de Consultas de la Guardia Nacional, acerca del serial VBMRE33ASRM0408 el cual se encuentra en su estado original, informando que pertenece al vehículo marca Mitsubishi, modelo MF, año 94, color Dorado placas XVZ-526, el cual se encuentra solicitado ante el C.I.C.P.C, por el delito de robo, Exp: E-613035 de fecha 03-05-96. Se observa que el vehículo aquí solicitado le fue despojado a la ciudadana GIANNA SANTORSOLA, según se evidencia de la denunia interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 03-05-96, bajo el N° 613035, (folio 33), el cual le fue entregado a la mencionada ciudadana por el mismo Cuerpo Policial en fecha 26-06-96 (folio 39); igualmente corre inserta al folio 31 resultado de la Experticia realizada por el mencionado Organismo Policial la cual concluye; Serial de carrocería signado con los dígitos VBSNE33ASRM1118 FALSO, por cuanto el sistema de impresión (troquel) difiere del utilizado por la planta ensambladora. Serial de motor FALSO. Serial oculto F.C.O, VBMRE33ASRMO408 ORIGINAL. Posteriormente el vehículo es retenido por funcionarios de la Policía del Municipio Maracaibo, en fecha 17-03-2004, en virtud de que una ciudadana de nombre JASMIN ZUCO SÁNCHEZ, les indicara que el vehículo en cuestión según sus características era similar a un vehículo de su propiedad el cual le había sido despojado ene l año 2001, presentado la denuncia realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, signada bajo el N° G-023060 de fecha 15-11-2001, presentando ambas ciudadanas documentos del vehículo con las siguientes características Marca Mitsubishi, modelo MF, color dorado, año 94, placa XVZ-526 y al ser verificadas las placas identificadoras por el Organismo Policial antes mencionado, presenta solicitud de fecha 03-05-96 expediente N° 613035, por uno de los delitos sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo). Ahora bien, observa esta Juzgadora que si bien es cierto el vehículo solicitado fue retenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo en razón de ser señalado por la ciudadana JAZMIN SÁNCHEZ como el vehículo que le fue robado en el año 2001, así como también por encontrarse solicitado según Expediente N° 613035 de fecha 03-05-96, la cual fue realizada por la ciudadana solicitante GIANNA SANTORSOLA, no es menos cierto que el vehículo se encontraba en posesión de la ciudadana GIANNA SANTORSOLA ANDANTE, quien presenta en fecha 03-05-96 denuncia por el delito de robo del descrito vehículo el cual le fue entregado en razón de que la experticia realizada por el mismo Cuerpo Policial, arrojo el Serial de Seguridad (FCO) Original el cual corresponde al serial que aparece en el Certificado de Registro de Vehículo N° VBMRE33ASRMO408-2-1, donde se refleja como propietaria la solicitante GIANNA NATALIA SANTORSOLA ANDANTE, aunado a que la segunda Experticia ordenada por la Fiscalía de Transición corrobora la realizada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, es decir, que el serial de seguridad VBMRE33ASRMO408 se determina ORIGINAL y el oficio N° 10936 emanado del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, de fecha 26-08-04 informa que ante el Setra registra como propietaria a la ciudadana GIANNA NATALIA SANTORSOLA, y de conformidad con el Artículo 48 de la Ley de Tránsito Terrestre el cual establece que se considerará como propietario a quién figure en el Registro nacional de Vehículo como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio, por todo lo cual considera esta juzgadora procedente hacer la entrega material del vehículo solicitado a la ciudadana solicitante, de conformidad con lo previsto en el articulo 311 de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, - Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley ORDENA LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD del vehículo marca MITSUBISHI, MODELO MF, Año, 1994, color DORADO, clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, uso PARTICULAR, Placa XVZ-526, serial de Carrocería VBMRE33ASRM0408, Serial de motor 4G63NJ0235, a la ciudadana GIANNA NATALIA SANTORSOLA ADDANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.454.621, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se oficia al ciudadano Administrador del Estacionamiento Judicial SERVIAL de esta ciudad, ordenando la entrega del mencionado vehículo. Regístrese y Notifíquese la presente resolución.