REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 08 de Septiembre de 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN Nro. 1213-05.-
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana ABOG. TULIA GARCÍA DE HILL, Defensora Publica Vigésima Cuarta, en su carácter de Defensora de los imputados WILMER RAFAEL AVILA CORONEL y ROBERTO CARLOS MORA CORONEL, en la cual solicita examen y revisión de Medida de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° Ejusdem; este Tribunal para decidir observa:
En fecha 04-09-2005, fueron presentados por parte de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, los ciudadanos WILMER RAFAEL AVILA CORONEL y ROBERTO CARLOS MORA CORONEL, por la presunta comisión del delito de HOMOCIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano OSCAR ENRIQUE COLON ANTONINO, decretándose MEDIDA CAUTELAR SUSTITITUVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 8° en concordancia con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, según decisión N° 1210-05, en virtud de la existencia de un hecho punible así como principios de prueba que hacen presumir que los imputados han participado en la comisión del delito.
Ahora bien se observa que en la presente fecha, la Defensora de los imputados interpuso escrito, en la cual solicita a este Tribunal acuerde un examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de que por ante este Tribunal le fue decretada una Medida basada en la Caución Personal, tal como lo establece el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido revisada como ha sido la presente causa se observa que efectivamente los imputados WILMER RAFAEL AVILA CORONEL y ROBERTO CARLOS MORA CORONEL, no han cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Adjetivo Penal, de igual forma indica de sus defendidos se encuentra en la imposibilidad de manifiesta de presentar fiadores y no tiene económica, por lo que dicha medida de caución personal puede ser satisfecha razonablemente por otra medida menos gravosas, sin olvidar los principios que rigen el Sistema Penal Acusatorio Venezolano, tales como la Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y Proporcionalidad contemplados en los artículos 8, 9, 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que considera quien aquí decide en la presente causa es procedente en derecho MODIFICAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada, dictada por este Tribunal en fecha 04-09-2005, según resolución Nro. 1210-05, en CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la anterior no ha sido de posible cumplimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MODIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada por este Tribunal en fecha 04-09-2005, según resolución Nro. 1210-05, en CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es Presentaciones por ante este Tribunal cada QUINCE (15) DÍAS), a favor de los imputados WILMER RAFAEL AVILA CORONEL, titular de la cedula de identidad Nº 22.506.208 y ROBERTO CARLOS MORA CORONEL, titular de la cedula de identidad N° 16.188.947, por la presunta comisión del delito de HOMOCIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano OSCAR ENRIQUE COLON ANTONINO, previo examen y revisión de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena oficiar al Centro de Arresto y Detención Preventivas "El Marite", a fin de solicitarle se sirva dejarlos en inmediata libertad. Ofíciese lo conducente. Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCÍA.
LA SECRETARIO,
ABOG. ANA VICTORIA QUINTERO.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro 1213-05, y se ofició bajo el Nro. 1803-05 y se libraron Boletas de Notificación con los Nro. 3373-05 y 3374-05.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA VICTORIA QUINTERO.
ZVdeG/jgr.-
Causa Nro. 2C-998-05.-
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