REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
En el día de hoy, Sábado (03) de Septiembre del año Dos Mil Cinco, (2.005), siendo las Dos horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana Fiscal Vigésimo Tercero (E) del Ministerio Publico, Abog. DAIANA VEGA COREA. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, por la Dra. ZAYDA VILLASMIL, en su carácter de Juez Segundo de Control y la abogada ANA VICTORIA QUINTERO, Secretaria Suplente de este Tribunal. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento ante su digno Tribunal al ciudadano GERVY JOSE CAMBAR PALMAR, Indocumentado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en le artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fuera aprendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Venancio Pulgar y Antonio Borjas Romero de la Policía Regional de Estado Zulia, al momento en que realizaban un patrullaje por el barrio Silvestre Manzanilla y observaron a un ciudadano quien al notar la presencia se torno nervioso ordenándole que se detuviera procediendo a realizarle una inspección corporal, localizándole en el bolsillo derecho de su pantalón blue Jean un envoltorio de papel plástico transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, razón por la cual procedieron a su detención y es por lo que solicito le sea decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de la prevista en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Procedimiento Ordinario. Es todo”Igualmente le solicito se sirva ordenar la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: GERVY JOSE CAMBAR PALMAR, De Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula Nº 19.386.519, Natural de Maracaibo, de 18 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión Carpintero, Fecha de Nacimiento 03-09-87, hijo de JOSE CAMBAR y YUDITH PALMAR, residenciado en el Barrio La Conquista, calle 60-D, casa Nº 92-20, sector Colegio Panamericano, teléfono 7196255. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: De Cabello castaño Oscuro ondulado, De Ojos marrones Oscuro, De Piel Morena, De Cejas pobladas, De labios Gruesos, De Contextura Doble, De Orejas Mediana, De Nariz Mediana, De Estatura de 1.70 metros aproximadamente, es todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el tribunal procede interrogar al imputado si posee abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no por lo que este Juzgado le designa un defensor publico de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, recayendo la defensa en la persona de la abogada MARIA EUGENIA ROUVIER, defensor publico Nº 43 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien se encuentra presente en esta sala y expuso: “...Acepto la defensa del imputado de autos. Es Todo…”. Seguidamente el imputado de auto fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, a lo cual manifestó su deseo de declarar y libre de toda coacción y apremio, expuso: “ En el día de ayer yo estaba en la equina de un abastos y llegó una patrulla y se bajo un funcionario y me reviso porque yo estaba nervioso y me consiguió un envoltorio de cocaína que es para mi consumo y me llevaron detenido para el Destacamento El Libertador, es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA; quien expuso: “ Analizadas las actas en la presente causa y la declaración de m defendido quien ha manifestado que l la pequeña cantidad de droga que le fue decomisado es para su consumo, me adhiero a la solicitud del Ministerio Público en torno a la medida Cautelar y solicito se le practique a mi defendido los examen Psicológicos y Psiquiátricos indispensables para determinar la incidencia del mismo y del consumo de estupefacientes a los fines de que posteriormente se le aplique las Medidas de seguridad, de conformidad con lo establecidos en los artículos 75 y 76 la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas dándole la oportunidad de su readaptación a la sociedad, asimismo solicito copias simples de todas las actuaciones, Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa y oídas las exposiciones de las partes, se observa la posible comisión de un hecho punible que amerita pena corporal que no esta evidentemente prescrita, y del cual surgen pluralidad de elementos de convicción que determinan la participación u autoría del imputado de autos en la comisión del mismo, tal y como se observa del al acta policial de fecha 03 de Septiembre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Regional, Departamento Policial Venancio Pulgar y Antonio Borjas Romero, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar: “ Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, del día 02/09/05, encontrándose de servicio en la Unidad PR-023, en compañía del oficial mayor 1747 ROBERT PEREIRA, al momento que se desplazaban por la avenida Principal del barrio Silvestre Manzanilla observaron a un ciudadano quien al notar la presencia se torno nervioso ordenándole que se detuviera procediendo a realizarle una inspección corporal, localizándole en el bolsillo derecho de su pantalón blue Jean un envoltorio de papel plástico transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, razón por la cual procedieron a su detención, Es todo.”
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