REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


En el día de hoy, sábado (03) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las Tres horas de la tarde (03:00 PM), comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ABOG. MARIA EUGENIA DUPUY. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Segundo de Control DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCÍA, en compañía de la Secretaria ABOG. ANA VICTORIA QUINTERO y el imputado ERWIN KURT GOMEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Ratifico la solicitud de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 03 de Septiembre del año en curso en contra del ciudadano ERWIN KURT GOMEZ, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de de Vehículos, quien fuera aprehendido por funcionarios de la Policía del Municipio San Francisco, en fecha 03 de Septiembre del año en curso, igualmente solicito la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Es Todo.”Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijeron ser y llamarse como ha quedado escrito: ERWIN KURT GOMEZ BAENA, Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12. 217.853, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 17/08/74, de 31 años de edad, profesión u oficio Estudiante, hijo de FELIX GOMEZ y SOFIA BAENA, domiciliado Barrio Sierra Maestra, Calle 21, Avenida 6 y 7, Casa 6-74, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello castaño, de Ojos verdes, de Estatura 1,74 de estatura aproximadamente, de Contextura delgada, de labios finos, de orejas pequeñas y abiertas, de cejas gruesas y semipobladas, de nariz pequeña y achatada, de piel blanca, presenta cicatriz al dorso de la rodilla izquierda de aproximadamente 8 cm. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que Si, es la ABOG. RUTH CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38083, quien se encuentra presente manifestando lo siguiente: “Acepto la Defensa recaída en mi persona correspondiente al imputado de autos, y Juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en mi persona y así mismo manifiesto que mi domicilio procesal se encuentra ubicado: Urbanización Los Naranjos, Avenida 84-B, #91-121, Parroquia Raúl Leoni, Maracaibo- Estado Zulia. Es todo”.- Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO ERWIN KURT GOMEZ BAENA, quien expuso: “Yo me estaba echando las cervecitas y me dijo mi padre FELIX GOMEZ para movilizar el vehículo ya que es amigo del dueño porque ese vehículo lo estaban reparando, en el transcurso de la movilización se reventó el mecate, me baje del carro y yo quede parado al frente del vehículo cuando llego la patrulla, de allí me apresaron y en quince minutos me empezaron a dar golpes como un delincuente, aproximadamente a las 12:30 de la noche, me mantuvieron en la patrulla hasta que llego el trailer como hasta la 1:15 de la madrugada y de allí me llevaran al garaje de Poli-sur y a las 8 de la mañana me trasladaron al Reten. Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “ La defensa solicita la Libertad inmediata de mi defendido por considerar que no están tipificados los elementos de hecho, circunstancia y lugar que determinan la condición del delito de esta causa y a tales efectos solicito para contribuir con el esclarecimiento de la verdad sea llamado el ciudadano Antonio Pérez Cuadrado, propietario del vehículo que se encuentra en la Sede de este Edificio a los fines de que se presente a este Tribunal para que rinda declaración acerca de los hechos de esta causa, asimismo consigno copia original del Certificado de Registro de Vehículo y Certificado de Circulación en original a los fines que se hagan las experticias pertinentes para su verificación . Es todo“.Vista la solicitud de la Defensa este Tribunal la considera con lugar, es por lo que se le concede la palabra al ciudadano ANTONIO PEREZ CUADRADO, titular de la cedula de identidad No. E-977.929, extranjero Español, fecha de nacimiento 11-07-38, Estado Civil Casado residenciado en la Avenida 15D, 69-94, Frente al Rectorado y a Residencias Albariza, quien expuso: “ Yo mande el vehículo para la Finca del Señor Félix Gómez, quien es el padre del señor Edwin Gómez, quien lo estaba movilizando, porque mi casa esta en reparaciones, por lo que para que mi vehículo volvo no se dañara le dije a mi amigo Félix Gómez que se lo llevara para allá para su protección, y el vehículo no esta desvalijado, la tapicería esta en mi casa, es todo” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “ Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se evidencia que no se ha cometido del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de La Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, tal como se observa de las anteriores declaraciones, en virtud de la declaración rendida por el propietario del vehículo ANTONIO PEREZ CUADRADO, quien entre otras cosas expuso sobre el consentimiento de la movilización de su automóvil por el ciudadano ERWIN KURT GOMEZ BAENA, quien lo estaba remolcando para trasladarlo a otro sitio en vista que el mismo estaba en proceso de tapicería, evidenciándose del acta policial de fecha 3 de Septiembre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, quienes dejaron constancia de las circunstancia de Tiempo, modo y lugar, que el vehículo en referencia estaba sin novedad esto es no se encuentra solicitado, es por esto que no concurriendo los requisitos necesarios para la existencia del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en la sustracción de partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra persona con el propósito de obtener provecho, cuestión que ha quedado que ha quedado desvirtuada con la declaración del ciudadano ANTONIO PEREZ CUADRADO, propietario del vehículo aquí referido, es por esto que este Tribunal. DECRETA LIBERTAD INMEDIATA, a favor del ciudadano EDWIN KURT GOMEZ BAENA, plenamente identificado en actas. Y ASÍ SE DECIDE