REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Septiembre de 2005
195° Y 146°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abg. YAMIRIS ONZALEZ, en el cual solicita la DESESTIMACION de la presente denuncia, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación, al recibir por ante esa Fiscalia en fecha 30-08-2005, denuncia interpuesta por el ciudadano ALFREDO ANTONIO LOPEZ CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.709.014, en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente:”En fecha 19-08-05 aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, me encontraba en la calle 89 de veritas en la esquina tomándome una cerveza allí se encontraba el ciudadano LUIS FERRER, Sargento de la aviación de Venezuela, quien estaba franco de servicio y ofendió a mi hija AIMARA LOPEZ, a quien llamo cachapera, yo le reclame le di por el hombro y lo moje de cerveza, este respondió dándome una cachetada a partir de ese momento me tiene amenazado con su arma y diciendo donde me vea me va a matar, y desde ese momento estoy siendo victima de persecución de personas desconocidas a bordo de una Cherokee color negro y temo por mi vida y la de mi familia , ya que este funcionario LUIS FERRER, es una persona sumamente violenta …”
Ahora bien, considera este Tribunal una vez analizadas las actas y la denuncia presentada, se evidencia que los hechos denunciados revisten carácter penal, se encuentra tipificado como el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 175 de nuestro Código Sustantivo Vigente; el cual establece:
…..”El que fuera de los casos indicados y de otros que prevea la Ley, amenazare a alguno con causarle a un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, o arresto de quince días a tres meses previa la querella del amenazado….”
Pues bien, en virtud de ser el delito de AMENAZAS, de acción privada o de instancia de parte, tal como lo establece nuestro Código Sustantivo, es por lo que Tribunal declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y SE DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
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