REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
En el día de hoy, Viernes Dos (02) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2.005), siendo las Tres Horas de la tarde (3:00 p.m.), previo lapso de espera para la comparecencia de la partes para llevarse a efecto la AUDIENCIA ORAL, fijada por este Tribunal en virtud de la solicitud que hiciera el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la prorroga de Quince (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, presidiendo el acto el DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA. Juez Segundo de Control y la abogada ANA VICTORIA QUINTERO, Secretaria Suplente de este Juzgado, el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, ABOG. OVIDIO ABREU y los imputados de autos MARCO GONZÁLEZ, SEGUNDO GONZÁLEZ, FAUSTO URIANA Y LUIS GONZALEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Maríte, debidamente asistidos por el abogado REGULO LOPEZ, Defensor Publico N° 57, adscrito a la Defensoria Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Procediéndose a dar inicio al presente acto concediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, para que manifieste los motivos por los cuales solicita la prorroga de los Quince (15) días conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso lo siguientes: “Ciudadana Juez, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Prorroga presentada en fecha 31-08-05, en la causa seguida a los ciudadanos MARCO GONZÁLEZ, SEGUNDO GONZÁLEZ, FAUSTO URIANA Y LUIS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 84 ordinal 1° del Código Penal, en virtud de que aun faltan por recabar diligencias importantes de la investigación, como lo son, la ratificación de la denuncia por parte de la victima, declaración de posibles testigos del hecho, la experticia de Reconocimiento del vehículo sobre el cual recayó el delito y verificación de propiedad y solicitudes que pudiera tener el mismo, y declaración ampliada de los funcionarios actuantes; todo lo cual permitirá determinar el acto conclusivo a que hubiere lugar. Asimismo, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, proceda este Tribunal a fijar oportunidad para realizar el Reconocimiento de los imputados entre personas, con la participación de la victima HENRY TROCONIS, como testigo reconocedor. Es todo” Seguidamente los imputados MARCO GONZÁLEZ, SEGUNDO GONZÁLEZ, FAUSTO URIANA Y LUIS GONZALEZ, fueron impuestos de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 1° de nuestra Carta magna, manifestando su deseo de declarar seguidamente se le concede la palabra al imputado: MARCOS GONZÁLEZ, quien expuso: “ Cuando me detuvieron yo estaba en la tasca Santo Domingo, la cual esta ubicada en San Jacinto, yo estaba bebiendo con mis compañeros detenidos, en el momento llegó una unidad de la policía regional y nos detuvieron a nosotros cuatro y no supe en ese momento porque me detenían, yo quiero que esto se investigue bien y estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por el Fiscal ”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado: SEGUNDO JOSÉ DEL CARMEN GONZÁLEZ MORILLO, quien expuso: “ Yo estaba en la casa con mi cuñado Fausto, luego veníamos para el centro a alquilar un puesto para vender mercancía para el mes de diciembre, luego nos quedamos bebiendo en el centro y como a las ocho esperamos el bus del mojan y nos bajamos en la Tasca Santo Domingo a bebernos unas cervezas, luego llegaron unos señores conocidos y se sentaron con nosotros y nos brindaron unas cervezas y luego llego una comisión nos pidieron la cedula y nos dijeron que los acompañáramos para el comando y en ese momento no sabia porque nos llevaban detenido y si estoy de acuerdo con que se investigue y con la prorroga, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado: FAUSTO EMILIO URIANA EPIAYU, quien expuso;” Yo solicito que se investigue a fondo la causa, porque ya llevamos diecinueve días detenidos y quisiera que alguien se presentara a este Tribunal porque de verdad no sabemos quien nos acusa de un delito que no hemos cometido, yo soy inocente de todo lo que me acusan, el día que me detuvieron yo me dirigía hacia el centro a solicitar un puesto en alquiler, acompañado de mi cuñado Segundo González, después nos tomamos unas cervecitas y de ahí arrancamos como a las diez de la noche en un bus colectivo del Mojan y luego nos bajamos en la Tasca Santo Domingo, en el sector San Jacinto, luego llegó el señor Luis, pedimos un servicio de cervezas y nos quedamos ahí, luego llegó Marcos González, y como a las Once y Media de la noche llegó una comisión de la Policía Regional, nos revisaron y nos pidieron cedula y nos revisaron y en ningún momento nos consiguieron ningún tipo de arma, ni nada de lo cual nos acusan, nos detuvieron y nos llevaron hasta el puesto policía Juana de Ávila, si estoy de acuerdo con la prorroga es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al ultimo de los imputados: LUIS SEGUNDO GONZÁLEZ, quien expuso: “ Yo llegue en una Tasca llamada Santo Domingo, ubicada en San Jacinto, como a las Once de la noche, yo me encontraba con unos amigos y me senté a beber, luego llegó una comisión de la policía y nos llevaron detenidos, para el puesto policía Juana de Ávila, y en ese momento no supimos porque nos llevaban detenido, es por lo que solicito que se investigue a fondo todo este asunto, si estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por el Fiscal. Es Todo.” Seguidamente se le sede la palabra a la defensa, quien expuso: “La Defensa esta de acuerdo con la solicitud hecha por el Representante del Ministerio Publico, por cuanto la misma esta ajustada a derecho, pero al mismo tiempo solicita de conformidad al artículo 230 en concordancia al artículo 125 del texto adjetivo Penal donde se establecen en este último la practica de diligencia de investigación por parte de la representación Fiscal, destinada a desvirtuar las imputaciones que se les formule por lo que seria necesario en esta primera fase de investigación la rueda de reconocimiento por parte de victimas e imputados, a los fines de poder determinar con exactitud si estas cuatro personas están incursas o no en la comisión del hecho punible por la cual llevan veinte días privados de su libertad, ahora bien la defensa no se explica como la victima ha mostrado poco interés en ahondar en su denuncia, siendo el mas perjudicado precisamente por ser la victima, por lo que no seria justo que estas cuatros personas permanezcan detenidos sin haber una acusación concreta y sin temeridad alguna.. Es todo.