REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 16 de Septiembre de 2005
195° Y 146°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abg. MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, en el cual solicita la DESESTIMACION de la presente denuncia, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación, al recibir por ante esa Fiscalia en fecha 18-08-2005, denuncia interpuesta por la ciudadana RAYSA MARGARITA PAEZ DE MONTIEL, titular de la cedula de identidad N° 5.800.230, en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente:”…comparezco para por ante este Despacho de Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del Estado Zulia, para denunciar a la ciudadana BETILDE CONTRERAS, quien le esta imputando públicamente a mi hijo JUAN MANUEL MONTIEL PAZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad V-17.230.869, la comisión del DELITO DE VIOLACION. Es el caso que esta señora se ha dado la tarea de comentar públicamente que mi nombrado hijo la violo…. Dice que la violo un ciudadano a quien ella menciona como JOSE….”

Ahora bien, considera este Tribunal una vez analizadas las actas y la denuncia presentada, se evidencia que los hechos denunciados no revisten carácter penal, por cuanto la ciudadana denunciada BETILDE CONTRERAS, menciona a un ciudadano llamado JOSE, no coincidiendo con el nombre del hijo de la denunciante Juan Manuel Montiel Paz, no configurándose ningún delito de nuestro Código Sustantivo Vigente.

Pues bien, en virtud de no revestir el hecho denunciado carácter penal, es decir por su falta de tipicidad, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y SE DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-