REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 16 de Septiembre de 2005
194° Y 145°

Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abg. JOSE LUIS GONZALEZ SAENZ, en el cual solicita la DESESTIMACION de la presente denuncia, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se inicia la presente investigación, al recibir por ante esa Fiscalia en fecha 16-08-2005, denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA LINDA BRAVO BRACHO, titular de la cedula de identidad N° 10.419.144, en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente:”El día 17/07/05 como a las seis (6:00) de la tarde… de repente mi madre LUZ MARIA BRACHO GALUE, , me dice que se iba a marchar de casa entonces se llevo a mis dos hermanos OSVALDO ANTONIO BRAVO BRACHO, quien presenta retardo mental, quien es ciego, y sufre de ataques de epilepsias y GUSTAVO ENRIQUE BARVO BRACHO, quien presenta parálisis cerebral, entonces mi mama me informo que en relación a la propiedad de la casa me las arreglara con el ciudadano DELGADO SPINETTY JOSE ANTONIO, quien desde ese día comenzó a vivir en mi casa, entonces ahí residimos, el mencionado ciudadano, mi Padrastro ARMANDO JOSE MEJIA PACHECO, mi hermano ABRAHAN MOISES MEJIAS BRACHO de quince años de edad y mis dos hijas ANGELIS ARIANA GONZALEZ BRAVO, de quince años de edad, y GENESIS CAROLINA BRAVO BRACHO, de 13 años de edad, fue entonces el día 26/07/05, que introdujeron en mi habitación, por debajo de la puerta una citación sin numero de fecha 24/07/2005, para comparecer ante la Fundación en Pro de la Defensa de los Derechos Humanos (FUNDADEHUM) en la cual me informa que mi madre le otorga un poder al ciudadano DELGDO SPINETTY JOSE ANTONIO, para que este ejerza cualquier tipo de acciones jurídicas, en su nombre, posteriormente en fecha 02/08/05, me introducen otro documento a mi habitación al igual que la primea vez, informándome este segundo documento que debo desalojar mi documento que debo desalojar mi vivienda siendo la misma propiedad de nuestra familia, porque era de mi abuela y mi padre fue quien la construyo…”
Ahora bien, considera este Tribunal una vez analizadas las actas y la denuncia presentada, se evidencia que los hechos denunciados no revisten carácter penal, ya que la por cuanto de las circunstancias antes mencionadas se observa que es de competencia Civil; es por lo que Tribunal declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y SE DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-