REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Septiembre del 2.005
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 1230-05.-
Vista la comunicación emanada de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual solicita el cese de la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado JHON JAIRO RODRIGUEZ MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal para decidir observa:
En fecha 03/04/04, fue presentado por ante este Tribunal, el imputado JHON JAIRO RODRIGUEZ MENDOZA, solicitando le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, siendo decretado en esa misma fecha Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, según resolución de fecha 03 de Abril de 2004, según N° 301-04; al imputado antes mencionado.
Ahora bien, en fecha 02 de Septiembre del presente año, se recibe comunicación, emanada de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico, en donde informa que esa Dependencia Fiscal DECRETO EL ARCHIVO FISCAL de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia este Tribunal considera procedente en derecho Decretar el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 03/04/04, al Imputado JHON JAIRO RODRIGUEZ MENDOZA. Y ASÍ SE DECIDE.-.
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