REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Septiembre de 2.005
194° Y 145°

Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por la ABOG. YANNIS CAROLINA DOMINGUEZ, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, las cuales fueron presentadas por el Representante del Ministerio Público, este Tribunal observa Acta de Denuncia, de fecha 10-09-2005, realizada por la ciudadana LAURA YADIRA FLORES, titular de la cédula de identidad No. 10.416.625; quien entre otras cosas expuso: “…Resulta que el día como a las once de la mañana cuando me disponía a tomar un carrito de la circunvalación N° 2, junto con mi hija mayor KEINY de 15 años en la esquina de la intercepción de San Miguel, frente a la panadería que esta casi al lado del hospital, con destino a la ferretería la Campesina, cuando se paro frente a nosotros a un carro fairlane color azul oscuro, cuatro puertas, con el letrero de circunvalación donde viajaban dos personas de sexo masculino, el que conducía y el que iba de copiloto, por lo que nos montamos y pocos minutos de haber subido cuando habíamos recorrido aproximadamente cincuenta metros, simultáneamente, casi frente al hospital Medre Rafols, subió una tercera persona también hombre, y sorprendidas por estas personas ya que el de adelante saco un arma negra que llevaba envuelta en un periódico con la cual nos amenazo con matarnos diciéndonos que nos quedáramos tranquilas que se trataba de un atraco, comenzando el que se subió de ultimo a quitarme el celular motorolla, Júpiter, linea movistar, con el numero 0414-6449683 y reviso la cartera de donde saco la cantidad de 700.000,oo Bolívares en efectivo, que era lo que llevaba destinado para hacer unas compras para mi hija y la casa, entonces reviso a mi hija, no quitándole nada ya que no llevaba cosa de gran valor, pidiéndonos de manera vulgar y fuerte que cerramos los ojos para que no los viéramos, pero como yo llevaba unos lentes oscuros pude ver antes de que por insistencia del copiloto el de atrás me los quitara gravarme sus rostros con excepción del conductor al que no pude ver bien al haber quedado detrás de él, atacándome mas los nervios cuando el que iba atrás comenzó a tocarnos tanto a mi hija como a mi por lo que comencé a forcejear con el desgarrándome la blusa que llevaba puesta, en vista de que la indudable intención de abusar de nosotras, por que no dude en defender a mi hija a quien protegía con mi cuerpo y este tipo insistía en manosearnos intentando besarme en los labios y la cara, hasta que nos dejaron botadas por parte de atrás de amparo….Es todo”. Así mismo reposa en actas copia del Acta de Entrevista realizada a la adolescente KEINNY MAVAREZ FLORES, titular de la cedula de identidad N° 18.664.673, de 15 años de edad, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:”…Mi mama y yo estábamos parada en la circunvalación dos esperando un taxi, como no pasaba mi mama agarro un carrito de circunvalación 2, adelante estaba montado uno de los asaltadores y nosotras nos montamos, después como a cincuenta metros se monto el otro asaltante y entonces cuando se monto el otro, estaba uno adelante y otro a tras, el de adelante saco una pistola, y nos dijo que nos quedáramos tranquila que era un atraco, y nos dijo que cerráramos los ojos, y el le dijo a mi mama que se quitara los lentes y mi mama se puso a llorar, el señor de atrás que iba a mi lado, me dio una cachetada porque abrí los ojos, y empezó a revisar a mi por lo senos, y el señor de adelante nos empezó a preguntar por donde vivíamos y si vivíamos juntas porque yo le empecé a decir a mi mami, y el señor de adelante vio a mi mama llorando, le dijo que dejara de llorar porque si no la mataba, y yo me puso a llorar porque pensé en un momento que iba a matar a mi madre y el señor de adelante le dijo que tenia a una hija enferma con neumonía, y el señor de atrás le contesto mira voz para adelante para acá no miréis, después el señor le dijo a mi mama el de atrás, catira abrir los ojos mira nada mas te agarre una cesta ticket no te agarre mas nada porque me dijiste que a la muchachita la tenias enferma, pero fue mentira porque yo vi que le quito el dinero y se o metió en el bolsillo, y después nos dijo que nos iba a bajar en una parte donde había gente que teníamos que disimular y que teníamos que caminar derecho porque no podíamos abrir los ojos todavía y le dijo a mi mama que cuando se bajara tenia que darle un beso después nos bajo en un callejón que no tenia salida y si mirábamos para atrás nos iba a dar un tiro, nos mataba, yo me acuerdo de sus rostros y su los vuelvo a ver los reconocería, en la policía yo los reconocí en unas fotos que me presentaron…, Es Todo”..

Quedando demostrado en actas, que existe la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, y merece pena privativa de libertad, así como suficientes elementos de convicción para presumir que los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE BRAVO BRAVO y ELIAS JOSÉ MEDINA FUENMAYOR, sean autores o participes del hecho punible investigado; es por lo, que este Tribunal en vista de que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículo 250 y 251 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derechos es ORDENAR se libre la Correspondiente ORDENE DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE BRAVO BRAVO, titular de la cedula de N° 22..162.937 y ELIAS JOSÉ MEDINA FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° 11.282.092, quienes aparecen como imputados en la investigación N° 24-F8-1661-05, llevada por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra las Personas y la Propiedad (ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS), cometido en perjuicio de LAURA YADIRA FLORES y KEINY FLORES (menor de edad). Y ASÍ SE DECIDE