REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Septiembre de 2005.-
195° y 146°
Vista la solicitud interpuesta por la ABOG. MARIA EUGENIA DUPUY, en su carácter de Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual solicita la Libertad de los ciudadanos: JOSÉ URRIBARRI, JOSÉ CHACÓN, HUMBERTO VILCHEZ y JOSÉ MOSQUERA; este Tribunal antes de resolver la solicitud en cuestión efectúa las siguientes consideraciones:
Una vez analizadas las actuaciones de la presente investigación, se observa que cursa al folio N° (03) de la presente causa, Acta Policial, suscrita por Funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 35, del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional, de fecha 30-08-2005, en la cual indica entre otras cosas lo siguiente:”…El día 30 de Agosto del año 2005, aproximadamente las 12:45 horas de la mañana, encontrándonos de comisión …,… específicamente en el sector panamericano frente al colegio, al lado del centro de comunicaciones CANTV, observamos que unos ciudadanos se encontraban reunidos en la esquina y uno de ellos estaba subido en el poste del alumbrado eléctrico, realizando una conexión al detenernos en el sitio tomamos todas las medidas de seguridad del caso, procedimos a efectuar la revisión a todos los presentes de igual forma nos pudimos percatar que presuntamente se encontraban realizando una conexión ilegal de la línea intercable, al identificar referidos ciudadanos manifestaron ser y llamarse JOSÉ URRIBARRI …,… HUMBERTO VILCHEZ …,… JOSÉ MOSQUERA …,… JOSÉ CHACÓN …,… quien se encontraba subido en el poste, igualmente pudimos decomisar en el sitio de los hechos un cuchillo casero cacha de madera, dos alicates y un aproximado de 220 metros de cable coaxial, motivo por el cual fueron trasladados hasta la sede …,… “. Así mismo visto la manifestado por la representante del Ministerio Publico, en la cual indica que una vez analizado el procedimiento de detención, se observa que el lapso dispuesto para ser presentados ante un Juez de Control ha sido excedido, y tomando en consideración los Principios de Inocencia y Afirmación de Libertad, previsto en los 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud en cuestión y en consecuencia Decreta La Libertad Inmediata de los ciudadanos JOSÉ URRIBARRI, JOSÉ CHACÓN, HUMBERTO VILCHEZ y JOSÉ MOSQUERA. Y ASÍ SE DECIDE.