REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 19 de Septiembre de 2.005
195° y 146°
ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA
RESOLUCIÓN No. 588-05 CAUSA No. 1E-745-04.-
En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de Septiembre de 2.005, siendo las Doce (12:00 PM) horas del mediodía, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KEILY SCANDELA, el Fiscal Especializado No. 31 ABOG. EDUARDO OSORIO, la Defensora Publica Especializada No. 27 Abogada YAJAIRA FINOL, el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 21 de Julio de 2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensora Publica Especializada No. 27 Abogada YAJAIRA FINOL, quien expone: “Una vez observado que el adolescente ha cumplido la sanción impuesta de una manera parcial, solicito al tribunal de conceda una nueva oportunidad y mantenga, exigiendo al adolescente la consignación de las respectivas constancias y el cumplimiento de las presentaciones las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, es todo”, asimismo se le cede la palabra al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo declarado por mi defensora, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento parcial de la sanción impuesta se solicita se mantenga hasta su cumplimiento, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia que el joven adulto de autos hasta la fecha ha cumplido parcialmente con las obligaciones impuestas por este Tribunal. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener la sanción de Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, Así mismo el adolescente de actas, se compromete a consignar el día del acto constancia de trabajo. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 10-11-2005 a las Diez (10:00 AM) horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión o posible cese de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No. 588-05. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,
EL ADOLESCENTE,
SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,,
EL FISCAL 31 DEL M. P.
ABOG. EDUARDO OSORIO,
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. YAJAIRA FINOL,
EL REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KEILY SCANDELA.
MCdeN/ha.
CAUSA No. 1E-745-04.-
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