REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 19 de Septiembre de 2.005
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CESE DE LA MEDIDA Y CIERRE DE LA CAUSA.
RESOLUCIÓN No. 583-05 CAUSA No. 1E-566-03.-
En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de Septiembre del dos mil Cinco, siendo las Diez (10:00 AM) horas de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria (S) Abog. KEILY SCANDELA, el Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público Abog. EDUARDO OSORIO, la Defensora Pública Especializada No. 39 Abog. GYOMAR PEREZ, el joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, previa notificación de las partes, para dar cumplimiento a la convocatoria establecida en el auto de fecha 15 de Marzo del 2005. En este estado, el Tribunal le concede la palabra a la Defensora Publica No. 39 Abog. GYOMAR PEREZ, quien expone: “Solicito en este acto se decrete el Cese de la Sanción impuesta al Joven Adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, por cuanto el mismo ha cumplido con la sanción de libertad asistida impuesta al mismo, de conformidad con los informes emitidos por la Oficina de Trabajo Social, que corren insertos a la presente causa, en relación con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta debo indicarle al tribunal que al joven se ha imposibilitado el cumplimiento de la obligación de insertarse en el área educativa por cuanto el mismo fue intervenido quirúrgicamente con motivo de un atentado que sufre en fecha 26 de diciembre de 2004, lo cual amerito su hospitalización y posterior tratamiento, tal y como se evidencia del informe medico suscrito por el Director del Hospital Universitario de Maracaibo, Dr. Dámaso Lenin Domínguez, el cual corre inserto a los folios cuatrocientos dos y cuatrocientos tres de la presente causa, por otra parte consigno en este acto Constancia de Trabajo suscrita por los Ciudadanos Juan E Huiza y Reyes Parra, Presidente de la Asociación Civil de Conductores “ Emiliano Hernandez” a los efectos de que se verifique el cumplimiento por parte del adolescente de la presente sanción, con todo lo antes expuesto se puede constatar el cumplimiento de la sanción el cual aunque no ha sido en forma total en criterio de la defensa el mismo ha cumplido con la finalidad primordialmente educativa dispuesta en la ley, finalmente pido copia de la presente actuación, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público Abog. EDUARDO OSORIO, quien expone: “Estoy de acuerdo con el cierre de la presente causa, es todo”. Igualmente se le concede la palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora. Es todo. “Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, y vista la constancia de trabajo, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIONES de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada. La presente resolución se registro bajo el No. 583-05. Y ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,
EL JOVEN ADULTO
SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,,
EL FISCAL DEL M. P. No. 31
ABOG. EDUARDO OSORIO,
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. GYOMAR PEREZ,
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA TRABAJADORA SOCIAL
LIC. ADRIANA NUÑEZ,
LA SECRETARIA (S),
ABG. KEILY SCANDELA.
CAUSA No. 1E-566-03.
MCdeN/ha.-
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