REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 19 de Septiembre de 2.005
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CESE DE LA MEDIDA Y CIERRE DE LA CAUSA.
RESOLUCIÓN No. 586-05 CAUSA No. 1E-291-02.-
En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de Septiembre del dos mil Cinco, siendo las Once y Media (11:30 AM) horas de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria (S) Abog. KEILY SCANDELA, el Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público Abog. EDUARDO OSORIO, el Defensor Público Especializado No. 25 Abog. OMAR ARTEAGA, el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, previa notificación de las partes, para dar cumplimiento a la convocatoria establecida en el auto de fecha 06 de Julio del 2005. En este estado, el Tribunal le concede la palabra al Defensor Publico No. 25 Abog. OMAR ARTEAGA, quien expone: “Por cuanto mi defendido a la fecha, ha cumplido cabalmente con el cumplimiento de la sanción impuesta, como es la de reglas de conductas, solicito el cese de la sanción de conformidad con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cierre de la causa en cuanto al mencionado joven adulto, así mismo manifiesto que mi defendido se encuentra laborando actualmente en un taller de mecánica propiedad de su progenitor, ubicado en: Avenida 8, Barrio Eloy Parraga Villa Marín, teléfono No. 0414-9657138, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público Abog. EDUARDO OSORIO, quien expone: “Estoy de acuerdo con el cierre de la presente causa, es todo”. Igualmente se le concede la palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor. Es todo. “Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en relación al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,. La presente resolución se registro bajo el No. 586-05. Y ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,
EL JOVEN ADULTO
SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,,
EL FISCAL DEL M. P. No. 31
ABOG. EDUARDO OSORIO,
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. OMAR ARTEAGA,
EL REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA (S),
ABG. KEILY SCANDELA.
CAUSA No. 1E-291-02.
MCdeN/ha.-
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