REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 19 de septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VV11-D-2002-000011
ASUNTO : VV11-D-2002-000011

ASUNTO: CESACIÓN DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a la joven SE OMITE EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD PERSONAL
VÍCTIMA: DAVID DAMIÁN OCHOA BORJAS
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA UNDÉCIMA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto signado con el Número VV11-D-2002-000011, relacionado con la joven SE OMITE EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, arriba identificada, incursa en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD PERSONAL, previstos y sancionados en los artículos 5, y 6, ordinales 1, 2, 3, 5, 10 y 12, de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y, 174 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano DAVID DAMIÁN OCHOA BORJAS, la cual fuese condenada en fecha 14-03-2003, en Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en Procedimiento por Admisión de hechos, a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, y, LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el lapso en el cual se encuentra el presente asunto, pasa este Juzgado a emitir el pronunciamiento respectivo y para decidir, observa:

La referida sentencia fue ejecutada por este Tribunal, en acatamiento a las funciones propias del mismo, realizándose durante esta fase final del proceso todos los trámites procesales y actos relacionados con la mis/a, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión de la nombrada Ley especial.

Ahora bien, en fecha 16-09-2003, se realiza el cómputo correspondiente a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas a la joven SE OMITE EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, antes identificada, en el cual se determinó que dichas sanciones culminarían el día dieciséis (16) de septiembre de 2005, (folios 302 y 304 de la pieza N° 01), y por cuanto, para la referida fecha (16-09-05), se encontraban los Tribunales de la República en PERÍODO DE RECESO JUDICIAL, a partir del día 15/09/2005 hasta el día 16/09/2005, ambos inclusive, ordenado por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, y de VACACIONES LEGALES la Jueza del Despacho, período durante el cual no se designó suplente alguno para cubrir dicha vacante, circunstancia esta que lleva a emitir el pronunciamiento respectivo en el día de hoy, dado el lapso en el cual se encuentra el presente asunto, oportunidad para la cual se ordenó así mismo, la reincorporación de la Jueza del Despacho a sus labores ordinarias dada la imposibilidad para designar suplente.

En tal sentido, y realizadas las anteriores consideraciones, se observa que para la fecha viernes dieciséis (16) de septiembre del presente año, se cumplió el tiempo por el cual fue sancionada la nombrada joven, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiendo en consecuencia a este Juzgado, entre otras funciones, el control y vigilancia de las medidas decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, y ordenar cuando proceda la cesación de la medida impuesta y la libertad plena del sancionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su primer supuesto, en concordancia con lo establecido en el literal “h” del artículo 647 ejusdem, no considerando necesaria la convocatoria a audiencia oral y reservada a fin de resolver el caso en cuanto a la situación jurídica actual de la joven SE OMITE EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE se procede en este acto a ordenar la cesación de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, y a decretar la libertad plena de la nombrada sancionada, dado el cumplimiento de dichas medidas, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA LA CESACIÓN de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas en fecha 14-03-2003, a la joven SE OMITE EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, dado el cumplimiento de las referidas medidas, las cuales tenían como fecha cierta de culminación el día dieciséis (16) de septiembre de dos mil cinco (2005), y en consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA de la joven antes nombrada; SEGUNDO: NOTIFICAR a la joven SE OMITE EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, antes identificada, a su progenitora ciudadana SE OMITE EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL UNDÉCIMA, adscrita a esta Sección Adolescentes, y a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a fin de participarles el contenido de la presente decisión; y, TERCERO: OFICIAR al PROGRAMA de LIBERTAD ASISTIDA del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, ente encargado del seguimiento de la sanción de Libertad Asistida, a fin de remitir copia certificada de la presente decisión, para ser agregada en el expediente personal de la sancionada, arriba nombrada, llevado por dicho programa, lo que determinará el cierre y archivo del mismo; y una vez conste en autos la última de las notificaciones realizada, y transcurrido el lapso legal pertinente, se ordena el cierre del presente asunto y su correspondiente remisión al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, Diarícese, Notifíquese, Publíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ



En la misma fecha se registró bajo el Número 083-05.

LA SECRETARIA
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ