República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas

Exp. No. 547-05-45

DEMANDANTE: La ciudadana MIRIAM SERRANO BARRIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.660.783 y domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.

DEMANDADO: La ciudadana YICELY JOSEFINA CASTRO POLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, enfermera, titular de la cédula de identidad No. 10.088.734 y domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.

TERCER OPOSITOR: El ciudadano FELIPE SANTIAGO CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 896.743 y domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE EN EL JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION): Las profesionales del derecho MARIANELA MORELAES y YELIBETH COLMENARES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.921 y 96.540 en el orden indicado.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION): Las profesionales del derecho CELIA ATENCIO ATENCIO y MORAIMA DIAZ PALENCIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.521 y 57.274, respectivamente.
Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subió la pieza de oposición del tercero que integra el expediente No 30476 y, relativo al juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) seguido por la ciudadana MIRIAM SERRANO BARRIGA contra la ciudadana MIRIAM SERRANO BARRIGA, por la apelación interpuesta por el tercer opositor, ciudadano FELIPE SANTIAGO CASTRO, asistido de abogado, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 29 de abril de 2004.

Antecedentes

Acude ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el ciudadano FELIPE CASTRO, plenamente identificado en actas, asitido por la abogada CELIA ATENCIO ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.521, y expone que “…En fecha 12 de Abril del año Dos Mil Cuatro se traslado hacia –(su)- casa de habitación ubicada en la Avenida Intercomunal, esquina con Calle San Mateo, Sector Santa Calara, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, él Jugado (sic) Especial Segundo Ejecutor de Medida de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de ejecutar Medida de Embargo decretada por este Tribunal en contra de la Ciudadana YISELIS CASTRO POLANCO, (…) a tales efectos se ejecuto dicha medida sobre Bienes de –(su)- propiedad y los cuales especifico a continuación: 1200 Bloques Rojos de 10 cm, evaluados en la cantidad de 300 Bs. C/u, 973 Bloques Rojos de 15 cm evaluados en la cantidad de 500 Bs. C/u, 70 sacos de cemento evaluados en la cantidad 10.500 Bs. c/u.

Ahora bien, Ciudadano Juez, es de advertir que los referidos materiales se encontraban en –(su)- casa de habitación, en donde conjuntamente funciona un local comercial y los cuales adquirí para trabajos de remodelación en la empresa del Ciudadano OSWALDO ARAUJO, según factura de fecha 11 de Marzo del 2.004, signada con el No. 0098 y fueron despachados hasta mii casa de habitación por la referida. En virtud de ello y de conformidad con lo establecido en él (sic) artículo 370 ordinal 2do del CPC y en concatenado con él (sic) artículo 546 ejusdem, -(hiso)- la presente Oposición….”.

A dicha solicitud el Juzgado del conocimiento de la causa, en fecha 20 de mayo de 2004, dicta auto mediante el cual abre una artículación probatoria de “…ocho (08) días hábiles de despacho, …omissis… contados a partir de la notificación de las partes en el presente juicio y del tercero opositor….”. Dandóse por notificado tácitamente en fecha 20 de mayo de 2004, mediante diligencia, la parte demandada. Igualmente en fecha 09 de junio de 2004 se dio por notificado tácitamente a través de diligencia el tercer opositor, ciudadano FELIPE CASTRO, debidamente asistido de abogado; y, en fecha 16 de junio de 2004, se da por notificada tácitamente la parte demandante, mediante escrito de igual fecha.

En fecha 29 de abril de 2005, el Juzgado de Primera Instancia, dictó sentencia declarando “…IMPROCEDENTE, la tacha e impugnación interpuesta la ciudadana Mirian Serrano Barriga, parte demandante en el presente juicio y anteriormente identificada. 2.- SIN LUGAR, la Oposición formulada por el Tercero FELIPE SANTIAGO CASTRO BRICEÑO, en fecha veintinueve de Abril del 2004, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación que sigue la ciudadana MIRIAN SERRANO BARRIGA en contra de la ciudadana YICELY JOSEFINA CASTRO POLANCO, plenamente identificados en acta….”. Contra esta decisión en fecha 16 de mayo de 2005, el tercer opositor apeló, por lo que el a-quo, mediante auto de fecha 13 de Junio de 2005, oyó la apelación en un solo efecto y acordó remitir el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Contra esta última decisión apeló la parte demandante, la cual oyó el Juzgado de Primera Instancia ya identificado en un solo efecto, por lo que fue remitido a esta Alzada la presente pieza.

Este Tribunal en fecha 29 de junio del presente año, le dio entrada a la presente incidencia y, llegada la oportunidad de informes, unicamente la parte demandante presentó informes y, ninguna consignó escrito de observaciones.

En fecha 27 de septiembre del años que discurre, se dictó auto para mejor proveer ordenando al a-quo remitir copias certificadas del expediente, la cual fue remitida en el tiempo solicitado.

Ahora bien, siendo hoy el décimo octavo día de los treinta (30) del lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a dictar su fallo y lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Competencia

La decisión contra la cual se apela, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, en un Juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), por lo cual este Tribunal, como Órgano jerárquicamente superior del a-quo, con competencia territorial y material para conocer de la incidencia surgida, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se declara.

Consideraciones para decidir

En el caso bajo estudio se observa que el tercer opositor apeló de la sentencia dictada por el a-quo en fecha 29 de abril de 2005, declarando “…IMPROCEDENTE, la tacha e impugnación interpuesta por la ciudadana Mirian Serrano Barriga, parte demandante en el presente juicio y anteriormente identificada. 2.- SIN LUGAR, la Oposición formulada por el Tercero FELIPE SANTIAGO CASTRO BRICEÑO, en fecha veintinueve de Abril del 2004, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación que sigue la ciudadana MIRIAN SERRANO BARRIGA en contra de la ciudadana YICELY JOSEFINA CASTRO POLANCO, plenamente identificados en acta….”.

La parte demandante del presente proceso, apeló de la Resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia, ya mencionado, de fecha 13 de Junio de 2005, mediante la cual oyó la apelación interpuesta por el tercer opositor contra la decisión dictada por dicho Juzgado en la ya mencionada fecha del 29 de abril del presente año.

Al respecto, este Superior Organo Jurisdiccional pasa a resolver lo relacionado con la apelación interpuesta por la parte demandante; y, lo hace en los siguientes términos:

En lo referente a la circunstancia que el Tercero Opositor haya apelado de lo decidido por el a-quo, antes de haberse practicado la notificación de la sentencia a las partes, es opinón de este Juzgador, que la intención del Tercero Opositor era la de ejercer el referido recurso contra el fallo en cuestión, de allí que en virtud del principio favor libertatis que prevé que debe darsele prevalencia al ejercicio del derecho, y vinculado el recurso de apelación al derecho de la defensa, al debido proceso y al de la doble instancia, consagrados Constitucialmente en Nustra Carta Magna, es que se considera admisible el recurso interpuesto, confirmando con ello la decisión del a-quo de oirlo, independientemente que él mismo se haya ejercitado ante de la respectiva notificación. Así se decide.

En lo que atañe a la apelación interpuesta por el tercer opositor, el Tribunal para resolver observa:


Con respecto a la apelación del tercer opositor en relación al punto de la sentencia dictada por el a-quo en fecha 29 de abril de 2005, en la cual declaró “…IMPROCEDENTE, la tacha e impugnación interpuesta la ciudadana Mirian Serrano Barriga, parte demandante en el presente juicio y anteriormente identificada. 2.- SIN LUGAR, la Oposición formulada por el Tercero FELIPE SANTIAGO CASTRO BRICEÑO, en fecha veintinueve de Abril del 2004, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación que sigue la ciudadana MIRIAN SERRANO BARRIGA en contra de la ciudadana YICELY JOSEFINA CASTRO POLANCO, plenamente identificados en acta….”, se tiene:

En lo que concierne a la apelación interpuesta por el tercer opositor en relación a la declaración de: “…IMPROCEDENTE, la tacha e impugnación interpuesta por la ciudadana Mirian Serrano Barriga, parte demandante en el presente juicio y anteriormente identificada….”, este Tribunal observa:

El artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, fuera de este caso, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no sólo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra él mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore.”.

En el caso sub-iudice, el tercer opositor con lo decidido no resultó perjudicado por lo que, considera este Tribunal que la apelación ejercida no comprende lo relacionado con la decisión referente a la Tacha interpuesta por la parte demandante mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2004, pues, como se infiere del fallo proferido por el a-quo, ésta fue decidida improcedente, en consecuencia no fueron enervados los instrumentos promovidos por el Tercero Opositor, resultando en lo concerniente a este punto ganancioso y por ende, a tenor de los dispuesto en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito, no ha de oírse la apelación en lo que a este punto se refiere. Así se decide.

En lo que respecta a la apelación mediante la cual se declaró: “…SIN LUGAR, la Oposición formulada por el Tercero FELIPE SANTIAGO CASTRO BRICEÑO, en fecha veintinueve de Abril del 2004, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación que sigue la ciudadana MIRIAN SERRANO BARRIGA en contra de la ciudadana YICELY JOSEFINA CASTRO POLANCO, plenamente identificados en acta….”, se observa:

El tiene que el tercer opositor presenta el escrito fundante de su oposición, en fecha 29 de abril de 2004, a su vez el Juzgado del conocimiento de la causa, en fecha 20 de mayo de 2004, dicta auto mediante el cual abre una artículación probatoria de “…ocho (08) días hábiles de despacho, …omissis… contados a partir de la notificación de las partes en el presente juicio y del tercero opositor….”. Considerando este Tribunal que las partes del proceso se dieron por notificado de la forma siguiente primero: Tácitamente, en fecha 20 de mayo de 2004, se dio por notificada la parte demandada mediante escrito que constan en el expediente, desde el folio ciento veintiocho (128) al ciento treinta (130). Segundo: Tácitamente quedó notificado el tercer opositor, ciudadano FELIPE CASTRO, debidamente asistido de abogado, en virtud de la diligencia que riela al folio treinta y cuatro (34) de las presentes actas, la cual fue realizada en fecha fecha 09 de junio de 2004; y, Tercero: Tácitamente la parte demandante quedó notificado, según consta en el escrito de fecha 16 de junio de 2004, que riela en el folio treinta y ocho (38) del presente expediente.

De lo anterior se aprecia, que la parte demandante y tercer opositor presentaron sus probanzas respectivas antes de que se aperturara el lapso probatorio ordenado por el Tribunal de Primera Instancia en fecha 20 de mayo de 2004, es decir, posterior a la notificación de la última de las partes -(16 de junio de 2004)- por lo que dicho lapso transcurrió sin que el tercer opositor promoviera pruebas debidamente oportunas de sus alegaciones.

En relación con lo anterior, se tiene que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago el el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.”

Pues bien, no habiendo el tercer opositor probado sus alegatos en el lapso legal respectivo, es decir, no fue ratificado conforme el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ni conforme al artículo 431 eiusdem, la factura No. 0098, de fecha 11 de marzo de 2004; ni fue ratificado el contrato de obra suscrito por los ciudadano Aquiles Ramón Quintero Torres, venezolano, mayor de edad, casado contructor, titular de la cédula de identidad No. 1.944.156 y el tercero opositor identificado en actas: este Tribunal declarará en la dispositiva de la presente decisión, Sin Lugar la apelación interpuesta por el tercer opositor contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Así se decide.

Dispositivo.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

 SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el tercer opositor, ciudadano FELIPE CASTRO contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 29 de abril de 2005.

 CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia, ya mencionado, aunque por distinta motivación a las explanadas en dicha decisión.

Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DADO, FIRMADO y SELLADO en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Año: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. JOSE GREGORIO NAVA. LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZALEZ

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No.547-05-45, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho. LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZALEZ