Exp.00724-05




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES


Ponente: Beatriz Bastidas Raggio.

Se reciben las presentes actuaciones en fecha 03 de agosto de 2005 en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana GERALDA DEL CARMEN MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.736.655, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 22 de junio de 2005, por la Juez Unipersonal N°4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Reclamación Alimentaria incoara la referida ciudadana en contra del ciudadano LUIS DAVID DELGADO, quien también es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.708.178, y del mismo domicilio.

Recibidas dichas actuaciones, se dio cuenta a la Sala y en fecha 05 de agosto de 2005 se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

Se inicia el presente procedimiento por demanda de reclamación alimentaria incoada por la ciudadana GERALDA DEL CARMEN MOLERO, ya identificada, en contra del ciudadano LUIS DAVID DELGADO, también ya identificado, a favor del adolescente y niño, (Nombres Omitidos), de trece (13) y siete (07) años de edad, respectivamente.

Dicha demanda fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto dictado en fecha siete (07) de mayo de 2003, por la Juez Unipersonal Nº4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual se ordenó la comparecencia del demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En la misma fecha, previa solicitud de la parte actora se decretaron medidas preventivas sobre el sueldo, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, así como sobre las prestaciones sociales del demandado de autos.

Consta en actas que el día nueve (09) de marzo de 2005, se agregó a las actas boleta de notificación recibida por la Fiscal 34º del Ministerio Público. Igualmente, consta en actas que en fecha 06 de junio del mismo año 2005, el demandado se dio tácitamente por citado mediante diligencia suscrita por él y que en dicha fecha se agregó a las actas su boleta de citación.

En fecha trece (13) de junio de 2005, la parte actora presentó escrito de pruebas las cuales fueron admitidas por el Tribunal de la causa por auto dictado el catorce (14) del mismo mes y año.

Por diligencia presentada en fecha quince (15) de junio de 2005, la cual corre agregada a la pieza de medidas del expediente, el demandado solicitó se declare la perención de la instancia, por haber transcurrido más de un año, sin que la parte actora impulsara el procedimiento.

En fecha dieciséis (16) de junio de 2005, fue tomada la declaración del adolescente NOMBRE OMITIDO, y en la misma fecha la demandante promovió nuevas pruebas, las cuales fueron admitidas por auto dictado el diecisiete (17) del mismo mes y año.

Por sentencia interlocutoria dictada el veintidós (22) de junio de 2005, por la Juez Unipersonal Nº4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se declaró:

a) “LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana GERALDA DEL CARMEN MOLERO, cedulada bajo el Nº V-9.736.655; en contra del ciudadano LUIS DAVID DELGADO, cedulado bajo el Nº V.-7.708.178; a favor de los niños y/o adolescentes (Nombres Omitidos).-
b) MANTIENE EN VIGENCIA por el lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que quede firme la decisión dictada por este Tribunal de Protección, las medidas preventivas decretadas por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº4, en fecha 07 de mayo de 2003 y las otras decretadas con posterioridad.”

Dicha decisión fue apelada por la parte actora y oída la misma en un solo efecto se ordenó su remisión a esta Alzada, quien por auto dictado en fecha diecinueve (19) de julio de 2005, ordenó al a quo, que dicho recurso fuera oído en ambos efectos, ordenándose la remisión del original del expediente, a los fines de su conocimiento.

Cumplido dicho trámite, y estando dentro de la oportunidad prevista en la Ley para dictar sentencia, se procede a ello en los siguientes términos:

II
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”.

Dicha inactividad está referida a la no realización de ningún acto tendiente a impulsar el proceso y tiene su fundamento en la negligencia o desinterés de las partes en continuar con el mismo, toda vez que durante el transcurso de un año, no han realizado ninguno de los actos previstos en el procedimiento.

La perención tiene como característica, que es de orden público, y por lo tanto, puede ser declarada de oficio, y opera aún en contra de la voluntad de las partes, sin importar si se trata de mayores o menores de edad.

En el caso de autos, se observa que la demanda intentada por la ciudadana GERALDA DEL CARMEN MOLERO, en contra del ciudadano LUIS DAVID DELGADO, fue admitida por la Juez Unipersonal N°4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha siete (07) de mayo de 2003, y no es sino hasta el día 06 de junio del año 2005, cuando el propio demandando se da por citado, es decir, que entre la admisión de la demanda y la citación del demandado, transcurrieron dos (02) años y treinta (30) días, configurándose en la presente causa, la perención de la instancia, prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento, por haber transcurrido más de un año, sin impulso procesal de las partes, tal como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N°1102, del doce (12) de mayo de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que textualmente señala:

“Para esta Sala, la institución de la perención “castiga” la negligencia de las partes, sin diferenciar si ello son menores o no, tal como lo expresa el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil. Dicha negligencia no puede ser premiada, fundada en el interés de los menores, manteniendo indefinidamente al demandado sujeto a juicio, ya que tal situación sub iudice indefinida contraría el debido proceso y la propia finalidad del mismo.
Si se toma en cuenta que el efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, sino a raíz de su declaración, postergar por espacio de tres meses que se incoe de nuevo la acción para reclamar el derecho, en principio, ningún perjuicio causa la declaratoria de perención al demandante, así se trate de un menor, y así se declara.”

En consecuencia, concluye esta Alzada que la sentencia dictada por el a quo se encuentra ajustada en derecho, por lo que en el dispositivo que se dicte en el presente fallo debe declarase sin lugar la apelación interpuesta por la demandante, confirmándose la sentencia apelada y manteniéndose por el lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que quede firme la decisión dictada por este Tribunal de Protección, las medidas preventivas decretadas por el a quo en fecha 07 de mayo de 2003 y las otras decretadas con posterioridad. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la ciudadana GERALDA DEL CARMEN MOLERO, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 22 de junio de 2005, por la Juez Unipersonal N°4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Reclamación Alimentaria incoara la ciudadana GERALDA DEL CARMEN MOLERO, en contra del ciudadano LUIS DAVID DELGADO; 2) CONFIRMA la sentencia apelada en la cual se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Reclamación alimentaria incoara la ciudadana GERALDA DEL CARMEN MOLERO, en contra del ciudadano LUIS DAVID DELGADO; 3) MANTIENE las medidas preventivas decretadas, por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de que adquiera firmeza la sentencia dictada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada para el archivo de esta Corte Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Presidente,

Olga Ruiz Aguirre.
La Juez Ponente, La Juez Profesional,

Beatriz Bastidas Raggio. Consuelo Troconis Martínez.
La Secretaria Temporal,

Karelis Molero García.
En la misma fecha, se publicó el anterior fallo, quedando registrado bajo el Nº 114 en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el presente año 2005.
La Secretaria Temporal,

Exp.00724-05.
BBR.