EXP. 07405
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4
Maracaibo, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º
Ocurre por ante éste Tribunal el Ciudadano VICTOR JOSE MONTENEGRO LOAIZA, abogado, procediendo con el carácter de Fiscal Trigésimo (30) Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Especializada en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia, domiciliado en ésta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; solicitando la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimientos Civil vigentes.
Narra la solicitante que consta en la partida de nacimiento No.2328, de la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), con fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa (1990), levantada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, que se encuentra agregada a las actas.-
Recibida la solicitud, éste tribunal la admitió en auto de fecha Veinticinco (25) de Julio de 2005, ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, el Tribunal pasa a resolver previa las siguientes consideraciones.
De lo narrado en el Libelo de la solicitud, en concordancia con la Partida de Nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad); se evidencia que efectivamente, se incurrió en el error de asentar, tanto en el libro original de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, EL PRIMER NOMBRE DE LA ADOLESCENTE como “JENIFFEA”, cuando lo correcto es “(se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)”; como en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia se incurrió en error al asentar en EL PRIMER NOMBRE DE LA ADOLESCENTEENTE como: “JENIFFEA”, cuando lo correcto es: “(se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)”. ASÍ SE DECIDE.--
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, realizada por el Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Especializado en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia, el ciudadano VICTOR JOSE MONTENEGRO LOAIZA, y en consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada bajo el No.2328, de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa (1990), levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en el sentido que DONDE SE LEE: EL PRIMER NOMBRE DE LA ADOLESCENTE como: “JENIFFEA”, diga correctamente: “(se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)”, e igualmente Rectificar la Partida de Nacimiento antes mencionada, en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que DONDE SE LEE: EL PRIMER NOMBRE DE LA ADOLESCENTE como: “JENIFFEA”, diga correctamente: “(se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)”, quedando así corregido el error cometido. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.-
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos mil Cinco (2005). Año ciento noventa y cinco (195º) de la Independencia y ciento cuarenta y seis (146º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4
Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La secretaria
Abog. LORENA RINCÓN
En la misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 9:30 a.m., se publicó el presente fallo bajo el Nº 36, en el Libro de Sentencia Definitivas, llevado por este Tribunal en el presente mes y año. La Secretaria.-
EMCH/lz*
|