República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Maracaibo, 16 de Septiembre de 2.005.
195º y 146º
PARTE NARRATIVA.
Recibida del Órgano distribuidor la solicitud de Homologación de Convenio de Obligación Alimentaría, celebrado entre los ciudadanos GRACIELA COLONNA ROSENDO y JOSE TRINIDAD LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº9.722.533 y 7.763.304, respectivamente por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, en presencia de la Defensora MARIA EFIGENIA VARGAS, con relación a la niña (se omite el nombre por razones de confidencialidad). Narran los solicitantes que una vez atendidas las razones de conveniencias para ambas partes, la Defensoría, interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento
Por auto dictado en fecha nueve (09) de agosto de 2005, este Tribunal admitió la presente solicitud y antes de homologar el convenimiento ordeno notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En la misma fecha se libro boleta de notificación.
En fecha Quince (15) de septiembre de 2005, la alguacil de este Tribunal ciudadana DIANA ABREU practico la notificación de la Fiscal Especializado número 29 del Ministerio Público y en fecha 16 del mismo mes y año fue agregada la boleta a las actas.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual dispone:
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos la presente causa HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA celebrado entre los ciudadanos GRACIELA COLONNA ROSENDO y JOSE TRINIDAD LOPEZ, antes identificados.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos GRACIELA COLONNA ROSENDO y JOSE TRINIDAD LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.722.533 y 7.763.304, respectivamente, a favor de la niña (se omite el nombre por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal mas no material. ASÍ SE DECLARA
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4
Dra. Elizabeth Markarian Chami
El Secretario Accidental
Abog. Arael Rodríguez García.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº45
EXP.07483
EMCH/rafael
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