EXP. 07482

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Maracaibo, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º

Ocurre por ante éste tribunal la Ciudadana DORIS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.755.210, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ALI RAMON FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.803; solicitando la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con el 733 del Código de Procedimiento Civil.-
Narra el solicitante que consta de la Partida de la Nacimiento signada bajo el Nº 1079, que el día Diez (10) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), fue presentado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, la niña DIANA INDIRA ANTEQUERA FERNANDEZ, tal como consta de la Partida que se encuentra agregadas a las actas.-
Recibida la solicitud, éste tribunal la admitió en auto de fecha Veinticuatro (24) de Agosto de 2005, ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, el Tribunal pasa a resolver previa las siguientes consideraciones.-
De lo narrado en el Libelo de la solicitud en concordancia de la Partida de Nacimiento, se evidencia que efectivamente, se incurrió en el error de asentar: En el contenido de la partida emanada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia: EL NUMERO DE LA CEDULA DE LA MADRE DE LA NIÑA COMO: “9.765.210”, cuando lo correcto es: “9.755.210”. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, hecha por la Ciudadana DORIS FERNANDEZ, y en consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada bajo el No.1079, de fecha Diez (10) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), emanada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido que DONDE SE LEE: EL NUMERO DE LA CEDULA DE LA MADRE DE LA NIÑA COMO: “9.765.210”, DIGA CORRECTAMENTE: “9.755.210”, quedando así corregido el error cometido. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.-
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; a los (16) días del mes de Septiembre de dos mil Cinco (2005). Año ciento noventa y cinco (195º) de la Independencia y ciento cuarenta y seis (146º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
El secretario Accidental

Abog. ARAEL RODRÍGUEZ
En la misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 9:30 a.m., se publicó el presente fallo bajo el Nº 01 en el Libro de Sentencia Definitivas, llevado por este Tribunal en el presente mes y año. El Secretario.-

EMCH/manuel