República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos DELINA DEL CARMEN VERGARA DE MARTÍNEZ y HÉCTOR JOSÉ ORTIGOZA ORTIGOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.801.078 y 7.780.281 respectivamente, asistidos la primera por la abogada en ejercicio Arelinda Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.777, y el segundo por la Defensora Pública 62, abogada Marianela Villamizar, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de la niña MARLY ROXANA ORTIGOZA VERGARA, de la siguiente forma:

ACUERDOS CONCILIADOS:
1) El ciudadano HÉCTOR JOSÉ ORTIGOZA ORTIGOZA se compromete a cancelar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, por concepto de pensión alimentaria; los cuales serán depositados mensualmente en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin en el Banco Industrial de Venezuela.
2) Asimismo el padre se compromete a cubrir con la lista de útiles escolares, y la madre cubrirá los uniformes escolares.
3) Para la época de navidad y fin de año ambos progenitores cubrirán con el cincuenta por ciento (50%) cada uno, de los gastos que la niña necesite en dicho período.
4) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en cuenta la capacidad económica del ciudadano HÉCTOR JOSÉ ORTIGOZA ORTIGOZA, ya que en la medida que sus ingresos aumenten, será aumentada la pensión a favor de la niña de autos, en la misma proporción o porcentaje del monto mensual conciliado.
5) Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia parental y de orientación junto con la niña de autos, efectuada por el Departamento de Psicología del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos. Ciudadano HÉCTOR JOSÉ ORTIGOZA ORTIGOZA, Telf.: 0261-7557450. La ciudadana DELINA VERGARA, Telf.: 0414-6461633.
En fecha 29 de Septiembre de 2005, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 30 de Septiembre de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y en auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DELINA DEL CARMEN VERGARA DE MARTÍNEZ y HÉCTOR JOSÉ ORTIGOZA ORTIGOZA, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la abogada en ejercicio Arelinda Álvarez, y el segundo por la Defensora Pública 62, abogada Marianela Villamizar, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos DELINA DEL CARMEN VERGARA DE MARTÍNEZ y HÉCTOR JOSÉ ORTIGOZA ORTIGOZA, en beneficio de la niña MARLY ROXANA ORTIGOZA VERGARA, en fecha 29 de Septiembre de 2005, asistidos la primera por la abogada en ejercicio Arelinda Álvarez, y el segundo por la Defensora Pública 62, abogada Marianela Villamizar y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
 Se ordena oficiar al Departamento de Psicología del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección, con la finalidad de que realicen una Terapia parental y de orientación a los ciudadanos DELINA DEL CARMEN VERGARA DE MARTÍNEZ y HÉCTOR JOSÉ ORTIGOZA ORTIGOZA, conjuntamente con la niña de autos.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.7234.
HPQ/sivi.