República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó Modificación de Guarda, en relación a la ciudadana DELINA DEL CARMEN VERGARA DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. E-81.801.078, en beneficio de la niña MARLY ROXANA ORTIGOZA VERGARA.
A la presente solicitud de Guarda se le dio entrada en fecha 22 de septiembre de 2005, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno citar al ciudadano HÉCTOR JOSÉ ORTIGOZA ORTIGOZA, titular de la cédulas de identidad No 7.780.281 a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y se instó a la parte solicitante a indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.
En fecha 29 de septiembre de 2005, declaró ante este Tribunal la niña MARLY ROXANA ORTIGOZA VERGARA.
En fecha 29 de septiembre de 2005, los ciudadanos DELINA DEL CARMEN VERGARA DE MARTÍNEZ Y HÉCTOR JOSÉ ORTIGOZA ORTIGOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.801.078 y 7.780.281 respectivamente, asistidos la primera por la abogada en ejercicio Arelinda Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.777, y el segundo por la Defensora Pública 62, abogada Marianela Villamizar, acordaron que la progenitora ejercería la guarda y custodia de la niña MARLY ROXANA ORTIGOZA VERGARA, ya que en el convenio de Divorcio ambos progenitores acordaron que la madre ejercería la guarda de la niña antes nombrada. Sin embargo, el Tribunal consideró que en los actuales momentos no es conveniente que la niña se vaya con la madre, ya que en entrevista con el Juez Unipersonal Nº 1, la niña manifestó llorando y con crisis emocional que deseaba estar con su padre. En consecuencia, este Tribunal a fin de preparar para volver a insertar a la niña en el vínculo maternal, se ordenó oficiar al Departamento de Psicología del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección, a fin de que realicen las terapias respectivas para lograr insertar a la misma en el hogar materno. Asimismo, ambos progenitores acordaron un régimen de visitas provisional abierto para la madre de la niña, mientras la niña se inserta nuevamente al núcleo maternal.
Este Tribunal por auto de fecha 30 de Septiembre de 2005, ordenó desglosar los convenimientos sobre Régimen de Visitas y Pensión Alimentaria, celebrado por los ciudadanos DELINA DEL CARMEN VERGARA DE MARTÍNEZ Y HÉCTOR JOSÉ ORTIGOZA ORTIGOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.801.078 y 7.780.281 respectivamente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Cesión de Guarda.
En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dice:
“Artículo 358°":
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.
Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DELINA DEL CARMEN VERGARA DE MARTÍNEZ y HÉCTOR JOSÉ ORTIGOZA ORTIGOZA, realizaron convenimiento sobre Guarda, asistidos la primera por la abogada en ejercicio Arelinda Álvarez, y el segundo por la Defensora Pública 62, abogada Marianela Villamizar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Guarda, de fecha 29 de Septiembre de 2005, celebrado por los ciudadanos DELINA DEL CARMEN VERGARA DE MARTÍNEZ y HÉCTOR JOSÉ ORTIGOZA ORTIGOZA, en beneficio de la niña MARLY ROXANA ORTIGOZA VERGARA, asistidos la primera por la abogada en ejercicio Arelinda Álvarez, y el segundo por la Defensora Pública 62, abogada Marianela Villamizar y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Se ordena oficiar al Departamento de Psicología del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección, a fin de que realicen las terapias respectivas para lograr insertar a la niña antes identificada en el hogar materno.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº __687_, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 7168.
HPQ/sivi.
|