República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de Ofrecimiento de Pensión, incoado por el ciudadano WILLIAM RAFAEL SEGOVIA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.733.991, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicios JUAN ALBERTO CORREA GRATEROL y JUDITH LAGUNA, en contra de la ciudadana ROSANA JUDITH GARCIA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.444.642, de igual domicilio, y en relación con los niños DYLAN ANDRES y ROSWILL RAFAEL SEGOVIA GARCIA.
Al anterior escrito este Tribunal, le dió curso de ley mediante auto de fecha 20 de Septiembre de 2005, ordenándose la comparecencia de la demandada, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la notificación practicada a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, a fin de que expongan lo que a bien en relación de la presente solicitud. Se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.
En diligencia de fecha 22/09/2005, el ciudadano WILLIAM RAFAEL SEGOVIA MORA, asistido por los abogados JUDITH LAGUNA y JUAN CORREA, confirió poder apud acta a los referidos abogados.
En fecha 26/09/2005, se dio por notificado el ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en esa misma fecha.
En fecha 26/09/2005, se dio por notificada la ciudadana ROSANA JUDITH GARCIA CHACON, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en esa misma fecha.
En fecha 29/09/2005, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar el acto de conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presente los ciudadanos William Rafael Segovia Mora y Rosana Judith García Chacon, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.733.991 y 12.444.642, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio Juan Alberto Correa, Judith Laguna y Yasmile Pulido Cueva, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.585, 96.850 y 65.057, respectivamente, en el que acordaron:
ACUERDOS CONCILIADOS:
a) El ciudadano William Rafael Segovia Mora se compromete a cancelar la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,oo) mensuales, por concepto de pensión alimentaria; los cuales serán depositados mensualmente en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin en el Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana Rosana García, para lo cual se autoriza a la misma para la apertura de dicha cuenta.
b) Asimismo el padre se compromete a cubrir con el cien por ciento (100%) de los gastos que por útiles escolares y uniformes que necesiten los niños de autos en dicha época.
c) Para la época de navidad y fin de año el ciudadano William Rafael Segovia Mora se compromete a depositar la cantidad adicional de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,oo) de las utilidades o aguinaldos que el mismo perciba en relación con su actividad laboral.
d) A fin de garantizar las pensiones futuras a favor de los niños de autos, el progenitor se compromete a aportar la cantidad equivalente al veintiocho por ciento (28%) de las prestaciones sociales que el mismo perciba para el caso de dar por terminada su relación laboral. Dicha cantidad será remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1.
e) En lo referente a los gastos ocasionados por medicinas ambos progenitores se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos que ocasionen. Asimismo los niños de autos se encuentran amparados por un seguro a través de la relación laboral del ciudadano William Rafael Segovia Mora.
f) El ciudadano William Rafael Segovia Mora se compromete a proporcionarle a los niños un colchón individual para su durmienda.
g) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en cuenta la capacidad económica del ciudadano William Rafael Segovia Mora, ya que en la medida que sus ingresos aumenten, será aumentada la pensión a favor de los niños de autos, en la misma proporción o porcentaje del monto mensual conciliado. Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia familiar y de orientación junto con los niños de autos, efectuada por el Departamento de Psicología del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos. Ciudadano William Rafael Segovia Mora, Telf.: 0414-6679662. La ciudadana Rosana Judith García, Telf.: 0416-7627712.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Ofrecimiento de Pensión Alimentaria.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que el ciudadano WILLIAM RAFAEL SEGOVIA MORA y la ciudadana ROSANA JUDITH GARCIA CHACON, realizaron Convenimiento de Alimentos, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Ofrecimiento de Pensión Alimentaria de fecha 29 de Septiembre de 2005, celebrado entre los ciudadanos WILLIAM RAFAEL SEGOVIA MORA y ROSANA JUDITH GARCIA CHACON, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Asimismo se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que realicen una terapia Parental y de Orientación junto con los niños, a los ciudadanos WILLIAM RAFAFEL SEGOVIA MORA y ROSANA JUDITH GARCIA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Septiembre del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el No. _________ La Secretaria Acc.
HPQ/jennifer.-.
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