República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de Reclamación Alimentaria, incoada por la ciudadana DIOMIRA MIYINKI MOLERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.901.788, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio YASMIRA MARGARITA OLIVEROS, en contra del ciudadano JOHAN JOSE ARAUJO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.370.864, del mismo domicilio, a favor de los niños DIORGELIS MARIA, JHODRIANA ELIZABETH, MARIA JOSE, JOHANYELI DE LOS ANGELES ARAUJO MOLERO.

Al anterior escrito este Tribunal, le dió curso de ley mediante auto de fecha 20 de Junio de 2005, ordenándose la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo se insta a la parte solicitante que debe indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.

En auto de fecha 20/06/2005, se ordenó abrir Pieza de Medida otorgándose la misma numeración de la Principal

Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 21 de Junio de 2005, se decretaron Medidas de Embargo Provisional sobre los siguientes conceptos:
a) El cincuenta por ciento (50%) del sueldo, tarjeta alimentaria, horas extras, bono nocturno, que le hubieran podido corresponder al ciudadano JOHAN JOSE ARAUJO RINCON.
b) El cincuenta por ciento (50%) de lo que devengue el Reclamado por concepto de vacaciones.
c) El cincuenta por ciento (50%) de lo que devenga el reclamado sobre las utilidades y Bonificación de fin de año.
d) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos.
e) El treinta por ciento (30%) de bonos de transferencia, bonos de antigüedad, liquidación de prestaciones sociales, retroactivo, caja de ahorros, fideicomiso, o cualquier otra cantidad que le hubiera podido corresponder al obligado en caso de retiro, jubilación o muerte, meritocracia o por haber terminado su relación laboral.
Las cantidades a retener establecidas en los literales “a” y “b” deberán ser entregadas directamente al demandado de autos o remitidas a este Juzgado en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., Juez Unipersonal Nº 01.
Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensualmente o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Asimismo se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

A tal efecto, en la misma fecha se libró oficio signado con el No. 2206, dirigido al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se ejecutaran las retenciones ut supra mencionadas.

En diligencia de fecha 25/07/2005, el ciudadano JOHAN JOSE ARAUJO RINCON, asistido por la abogada NELLY GUTIERREZ DE ARAUJO, confirió poder apud acta a los abogados NELLY GUTIERRZ DE ARAUJO, CAROLA MUNDO PETIT y GILBERTO SEGUNDO MONTILLA.
En diligencia de fecha 28/07/2005, la ciudadana DIOMIRA MOLERO SUAREZ asistida por la abogada YASMIRA MARGARITA OLIVEROS, por una parte, y por otra parte la abogada en ejercicio NELLY GUTIERREZ DE ARAUJO, quien actúa con el poder acreditado en actas, solicitaron se fijará nuevamente acto conciliatorio.

En auto de fecha 28/07/2005, el Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos DIOMIRA MOLERO SUAREZ y JOHAN ARAUJO RINCON, al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos del ultimo de los notificados a las diez de la mañana, a fin de sostener entrevista con el Juez.

En fecha 01/08/2005, se dio por notificada la ciudadana DIOMIRA MIYINKI MOLERO SUAREZ, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en esa misma fecha.

En fecha 01/08/2005, se dio por notificado el ciudadano JOHAN JOSE ARAUJO RINCON, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en esa misma fecha.

En escrito de fecha 03/08/2005, la abogada NELLY GUTIERREZ DE ARAUJO, quien actúa con el carácter acreditado en actas, dio contestación a la demanda, asimismo promovió pruebas.

En diligencia de fecha 04/08/2005, la abogada en ejercicio NELLY GUTIERREZ DE ARAUJO, solicitó se fijara nuevamente día y hora, para el acto conciliatorio, asimismo se le participara a la ciudadana DIOMIRA MOLERO.

En auto de fecha 08/08/2005, el Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos DIOMIRA MOLERO SUAREZ y JOHAN JOSE ARAUJO RINCON, para el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos del ultimo de los notificados, a las diez de la mañana.

En diligencia de fecha 08/08/2005, la abogada en ejercicio NELLY GUTIERREZ DE ARAUJO, actuando con el carácter acreditado en actas, se dio por notificado del acto de conciliación.

En fecha 09/08/2005, se dio por notificada la ciudadana DIOMIRA MIYINKI MOLERO SUAREZ, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en esa misma fecha.
En fecha 11/08/2005, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presente los ciudadanos Diomira Miyinki Molero Suárez y Johan José Araujo Rincón, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.901.788 y 14.370.864, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio Yasmira Oliveros y Nelly Gutiérrez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.910 y 58.804, respectivamente, en el que acordaron:
ACUERDOS MEDIADOS:
a) El ciudadano Johan José Araujo Rincón se compromete a cancelar la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) mensuales por concepto de pensión alimentaria, los cuales corresponden a cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) por pensión y cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) destinados al pago de la electricidad. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros que será aperturada en el Banco Occidental de Descuento a nombre de las niñas de autos, autorizando a la ciudadana Diomira Molero para la movilización de la misma.
b) En lo relacionado a los gastos de útiles escolares, uniformes, pago de colegio y transporte, y cualquier otro gasto que sea necesario para la época escolar, será cubierto en un cien por ciento (100%) por el ciudadano Johan José Araujo Rincón.
c) Por otro lado, las partes solicitan se oficie a la empresa donde labora el ciudadano Johan José Araujo Rincón, a fin de que le sean suspendidas las medidas de embargo decretadas en su contra, con excepción de las decretadas sobre las prestaciones sociales.
d) Ambas partes dejan constancia que el ciudadano Johan José Araujo Rincón cancela el canon de arrendamiento donde habitan las niñas de autos junto con su progenitora; así como que el dinero que perciben por el alquiler de la vivienda de su propiedad, sea disfrutada por la ciudadana Diomira Miyinki Molero Suárez.
ACUERDOS CONCILIADOS:
e) En lo referente a los gastos de navidad, el ciudadano Johan José Araujo Rincón se compromete a cancelar el veinte (20%) de las utilidades que el mismo perciba, las cuales deberán ser depositadas en su oportunidad en la cuenta de ahorros antes nombrada. Asimismo, cubrirá con los juguetes de las niñas en dicho período
f) A fin de garantizar las pensiones futuras de las niñas de autos, el mencionado ciudadano aportará la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales que el mismo perciba en caso de dar por terminada la relación laboral. Dicha cantidad deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1.
g) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en la capacidad económica del ciudadano Johan José Araujo Rincón, ya que en la medida que sus ingresos aumenten, será aumentada la pensión a favor de las niñas de autos.

En auto de fecha 16/09/2005 visto el convenimiento de visitas celebrado por los ciudadanos DIOMIRA MIYINKI MOLERO SUAREZ y JOHAN JOSE ARAUJO RINCON, el Tribunal ordenó desglosar el mismo y formar un nuevo expediente bajo el Nº 7111.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:


“Artículo 365º: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana DIOMIRA MIYINKI MOLERO SUAREZ y el ciudadano JOHAN JOSE ARAUJO RINCON, realizaron Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación Alimentaria de fecha 11 de Agosto de 2005, celebrado entre los ciudadanos DIOMIRA MIYINKI MOLERO SUAREZ y JOHAN JOSE ARAUJO RINCON, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Suspender la Medida de Embargo Provisional decretada por este Tribunal en fecha 21 de Junio de 2005.
• Oficiar al Director (a) de Recursos Humanos de la Empresa Chevron, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Septiembre del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el No. _________ La Secretaria Acc.

HPQ/jennifer.-.