República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de Revisión de Sentencia por Aumento de Pensión, incoada por la ciudadana IRENE JOSEFINA ROA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.629.503, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, en su condición de Defensora Pública Trigésima Tercera, quien actúa en beneficio del niño DANNY VIDAL TORRES ROA, contra del ciudadano JOSE ASDRUBAL TORRES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.099.952, del mismo domicilio.
En auto de fecha 24/05/2005, se le dio entrada, y se ordenó formar expediente, asimismo, el Tribunal antes de resolver lo solicitado, insta a la parte solicitante a consignar en actas copia certificada del acta de nacimiento del niño DANNY VIDAL TORRES ROA.
En diligencia de fecha 27/06/2005, la ciudadana IRENE JOSEFINA ROA GONZALEZ, asistida por la abogada LISBETH BRACAMONTE, quien actúa en su condición de Defensora Pública Trigésima Tercera, en beneficio del niño DANNY VIDAL TORRES ROA, consignó copia certificada del acta de nacimiento de su hijo.
En auto de fecha 22/06/2005, se ordenó la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo se insta a la parte solicitante que debe indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.
En fecha 19/09/2005, se dio por citado, el ciudadano JOSE ASDRUBAL TORRES MORALES, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en esa misma fecha.
En fecha 22/09/2005, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presente los ciudadanos José Asdrúbal Torres Morales y Irene Josefina Roa González, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.099.952 y 7.629.503, respectivamente, asistidos el primero por la abogada en ejercicio Ivonne Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.677, y la segunda por la Defensora Pública 30, abogada Nory Coronel, en el que acordaron:
ACUERDOS MEDIADOS:
a) El ciudadano José Asdrúbal Torres Morales se compromete a cancelar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, por concepto de pensión alimentaria; los cuales serán depositados en forma quincenal a razón de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,oo) en la cuenta de ahorros Nº 0033390738, aperturada en el Banco Occidental de Descuento.
b) En relación a la época escolar el ciudadano José Asdrúbal Torres Morales se compromete a comprarle a su hijo los útiles escolares y la ciudadana Irene Roa González se compromete a proveerlo de los uniformes.
c) A fin de cubrir las pensiones futuras el ciudadano antes nombrado, se compromete a cancelar la cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de las prestaciones sociales que el mismo perciba al dar por terminada su relación laboral.
ACUERDOS CONCILIADOS:
d) El ciudadano José Asdrúbal Torres Morales se compromete a cancelar la cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de las vacaciones o bono vacacional que el mismo perciba, para cubrir la vestimenta y calzado del adolescente. Dicha cantidad será depositada en su oportunidad en la cuenta de ahorros antes nombrada. Y en el caso que el padre quiera comprarle vestimenta el mismo lo hará.
e) A fin de cubrir las fiestas decembrinas el ciudadano José Asdrúbal Torres Morales se compromete a cancelar la cantidad del quince por ciento (15%) de las utilidades que el mismo perciba anualmente, las cuales serán depositadas en la cuenta de ahorros arriba mencionada.
f) Los gastos relacionados con las medicinas, el adolescente de autos se encuentra amparado por el seguro SICROPOSA, el cual le cubre el cien por ciento (100%) de los mismos.
g) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en cuenta la capacidad económica del ciudadano José Asdrúbal Torres Morales, ya que en la medida que sus ingresos aumenten, será aumentada la pensión a favor del adolescente de autos, en la misma proporción o porcentaje del monto mensual conciliado.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365º: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana IRENE JOSEFINA ROA GONZALEZ y el ciudadano JOSE ASDRUBAL TORRES MORALES, realizaron Convenimiento en el presente juicio de Revisión de Sentencia por Aumento de Pensión, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
II
Por considerarlo necesario, el Tribunal ordena oficiar a la empresa Centro Medico del Norte, PDVSA, ubicado en Campo Alegre, Lagunillas del Estado Zulia, a fin de que remitan a este Despacho a la mayor brevedad posible, capacidad Económica del ciudadano JOSE ASDRUBAL TORRES MORALES.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento en el presente juicio de Revisión de Sentencia por Aumento de Pensión de fecha 22 de Septiembre de 2005, celebrado entre los ciudadanos IRENE JOSEFINA ROA GONZALEZ y JOSE ASDRUBAL TORRES MORALES, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Asimismo se ordena oficiar a la empresa Centro Medico del Norte, PDVSA, ubicado en Campo Alegre, Lagunillas del Estado Zulia, a fin de que remitan a este Despacho a la mayor brevedad posible, capacidad Económica del ciudadano JOSE ASDRUBAL TORRES MORALES.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Septiembre del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se oficio bajo el Nº _____________La Secretaria Acc.
HPQ/jennifer.-.
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