EXP. 01413
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana HILDA GABRIELA SANCHEZ CANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.983.423, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos JOEL DAVID y ADRIANA GABRIELA SANCHEZ CANO, venezolanos, mayores de edad, del adolescente GABRIEL JOSE SANCHEZ CAMACHO y de la niña EVA GABRIELA SANCHEZ CAMACHO, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NIEVES PERALTA DE MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.510; solicitando se les declare en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GABRIEL SEGUNDO SANCHEZ GIL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.734.234 y quien falleció Ab-intestato en fecha 18 de Julio de 2005.
A esa solicitud se le dio entrada el día 20 de Septiembre de 2005, formando expediente numerado con el N° 01413 ordenándose a la parte solicitante a que consigne en actas, copia simples de las cédulas de identidad de todos los herederos que se van a declarar y que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 28 de Septiembre de 2005, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana HILDA GABRIELA SANCHEZ CANO, asistida por la abogada en ejercicio NIEVES PERALTA DE MORALES, diligenció consignando copia de las cédulas de identidad de los herederos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada N° 311 del acta de defunción del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento N° 906 y 1630 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1151 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, N° 50 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 3246 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hermanos el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NANCY JOSEFINA CARDOZO y REMIGIO JOSE AÑEZ CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.884.043 y 10.424.933, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato vista y comunicación a la solicitante y a sus hermanos y al causante ciudadano GABRIEL SEGUNDO SANCHEZ GIL que era su padre y que éllos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos HILDA GABRIELA SANCHEZ CANO, JOEL DAVID y ADRIANA GABRIELA SANCHEZ CANO al adolescente GABRIEL JOSE SANCHEZ CAMACHO y a la niña EVA GABRIELA SANCHEZ CAMACHO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GABRIEL SEGUNDO SANCHEZ GIL. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos HILDA GABRIELA SANCHEZ CANO, JOEL DAVID y ADRIANA GABRIELA SANCHEZ CANO al adolescente GABRIEL JOSE SANCHEZ CAMACHO y a la niña EVA GABRIELA SANCHEZ CAMACHO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GABRIEL SEGUNDO SANCHEZ GIL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.743.234 y quien falleció Ab-intestato en fecha 18 de Julio de 2005, según copia certificada del acta de inserción del acta de defunción N° 311 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (30) días del mes de Septiembre de dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 120 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/vrp*
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