República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Defensoría del Callao, Municipio San Francisco del Estado Zulia, ciudadana LUZ MILA VILLAMIZAR, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos YESSICA OQUENDO y ALYENIS MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 15.562.458 y 12.694.478 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría en fecha dos (02) de Agosto de 2005, en beneficio del niño ALYENIS ALEXANDER MEDINA OQUENDO, de la siguiente forma:
El ciudadano ALYENIS MEDINA, se comprometió a pasar lo siguiente: semanalmente 1 kl de leche, 2 kl de azúcar, 1 kl de arroz, 1 kl de harina, ½ kl de granos (variados) 1 caja mediana de maizina, cereal variado (toddy, avena), 7 compotas, 7 jugos huesitos, 1 salsa de tomate pequeña, 1 frasco pequeño de mayonesa, 2 sardinas, 1 atún, 1 pollo pequeño, 6 huevos, jamón y queso, 1 caja de corkflakes pequeña, galletas varias, 1 rollo de papel sanitario, 1 mantequilla pequeña, 1 frasco de aceite mediano, frutas como fresas, cambur, zapote, manzana, pera (todo ½ kl de cada uno), verduras tales como ocumo, apio, auyama, papa, espinaca (1 kl de cada uno) ajoporro y cilantro, además de ½ de tomates, zanahoria y lechuga para las ensaladas. Quincenal: 1 jabón de niño, 1 champú mediano, 1 talco grande y 1 caja de hisopos.
En relación a los gastos médicos, de vestido, recreación, educación, serán saldados por ambas partes en igualdad de condiciones, todo esto se entregará los días sábados a las 06:00 p.m., en la casa de la ciudadana CARMEN BRICEÑO mamá del ciudadano ALYENIS MEDINA.
Todo esto de conformidad al artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 26 de Septiembre de 2005, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YESSICA OQUENDO y ALYENIS MEDINA, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Defensoría del Callao, Municipio San Francisco del Estado Zulia, ciudadana LUZ MILA VILLAMIZAR, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento celebrado por los ciudadanos YESSICA OQUENDO y ALYENIS MEDINA, en fecha 02 de Agosto de 2005, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Callao, Municipio San Francisco del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 7186.
HPQ/sivi.
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