República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos INGRID JOSEFINA MARQUEZ y ENRY BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 11.864.570 y 11.472.294 respectivamente, progenitores de la niña RUVIT SABINA BRACHO MARQUEZ, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha quince (15) de Septiembre de 2005. En relación a la referida niña, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:

 Mientras la niña asista a clases musicales los días sábados en la mañana, el padre podrá retirarla a las dos de la tarde (02:00 p.m.) y regresarla el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.) estableciéndose que el Régimen de Visitas abarcará desde el día viernes a las cinco de la tarde (05:00p.m.). si fuera el caso de que la niña deba asistir a consulta odontológica un sábado en la tarde, el padre deberá esperar a que ésta abandone dicha consulta para poder llevársela. En caso de que el fin de semana en el cual puede el padre retirar a la niña éste procedió o seguido de un día feriado (en el que la niña no asista a clases) el mismo podrá extender su derecho a visitas.
 En Carnaval y Semana Santa para el año 2006 durante el Carnaval la niña estará con su padre y en Semana Santa con la madre, alternándose en los años subsiguientes.
 En los cumpleaños de la niña el padre estará con la misma desde las dos de la tarde (02:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.) y de allí en adelante la niña estará con la madre.
 Este Régimen se aplicará para los días del niño, aún cuando ese día caiga en un fin de semana en el cual le corresponda al padre hacer uso de su derecho de visita.
 En Vacaciones Escolares para las vacaciones del año 2006 el padre estará con la niña desde el día en que ésta quede sin obligaciones escolares y hasta el día 15/08/2006, para el período siguiente el padre buscará a la niña desde el día 16/08/2007 (inclusive este) hasta el día 07/09/2007, alternándose los años subsiguientes.
 En Navidad y Año Nuevo los padres se alternarán esta fecha, se establece que para el año 2005 la niña estará con su madre el día 24/12/2005 y con su padre el día 31/12/2005, alternándose en los siguientes años, aclarando que cuando le correspondan al padre estar con la niña los días 24 de diciembre, éste podrá buscarla desde el día 23 de diciembre y la regresará el día 29 del mismo mes, y cuando le corresponda el día 31 de diciembre, podrá buscarla desde el día 30 de diciembre y regresarla el día 06 de enero.
 El presente convenio se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se dejó constancia que la niña fue escuchada y respetado lo establecido en el artículo 80 de la misma Ley, igualmente se dejó constancia que estuvo presente el Abogado de la ciudadana INGRID JOSEFINA MARQUEZ, ciudadano MANUEL ANTONIO CHACIN GUERRERO, credencial N° 48.014.
 Este convenimiento comenzó a regir el día 17/09/2005.

En fecha 19 de Septiembre de 2005, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 20 de Septiembre de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos INGRID JOSEFINA MARQUEZ y ENRY BRACHO, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 15 de Septiembre de 2005, celebrado por los ciudadanos INGRID JOSEFINA MARQUEZ y ENRY BRACHO, en beneficio de la niña RUVIT SABINA BRACHO MARQUEZ, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) día del mes de Septiembre del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 07135.
HPQ/sivi.