República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Encargada), abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos RICARDO DANIEL GONZALEZ MUJICA y ALICIA MARTINA GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 5.566.888 y 9.716.143 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha seis (06) de Septiembre de 2005, en beneficio del niño DANIEL ALEXIS GONZALEZ GUERRERO, de la siguiente forma:

 La pensión alimentaria fue fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000.00) mensuales.
 Esta pensión será cancelada mensualmente por el padre a la madre, mediante depósitos bancarios que realizará en la Cuenta de Ahorros N° 1-329-0041583 del Banco de Venezuela, a nombre de DANIEL GONZALEZ, representado por ALICIA MARTINA GUERRERO.
 Para el inicio del año escolar, el padre se comprometió a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000.00), para los uniformes y útiles escolares de cada año.
 Para la época de Diciembre, el padre se comprometió a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000.00).
 Ambas partes quedaron informadas que estos montos pueden ser incrementados de acuerdo a la tasa de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.

En fecha 16 de Septiembre de 2005, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 19 de Septiembre de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RICARDO DANIEL GONZALEZ MUJICA y ALICIA MARTINA GUERRERO, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Encargada), Abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos RICARDO DANIEL GONZALEZ MUJICA y ALICIA MARTINA GUERRERO, en beneficio del niño DANIEL ALEXIS GONZALEZ GUERRERO, en fecha 06 de Septiembre de 2005, por ante la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Encargada), Abogada ANABEL PARRA BASTIDAS y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
 Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:50 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP. 7125.