República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos SIBILA TERESA MORALES MENZEL Y RICARDO ADELSO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.865.102 y 12.489.375, respectivamente, asistida la primera por la abogada en ejercicio MARIA RITA OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.128, abogado el segundo con Inpreabogado en trámite, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, en beneficio de la niña GRETTY VIRGINIA HERNÁNDEZ MORALES, de la siguiente forma:
ACUERDOS MEDIADOS:
1) Ambos progenitores acuerdan que las visitas serán abiertas para que el ciudadano RICARDO ADELSO HERNÁNDEZ Sánchez pueda disfrutar de la compañía de la niña GRETTY VIRGINIA HERNÁNDEZ Morales.
2) El día del padre la niña la pasará con su padre, y el día de la madre con su progenitora.
3) Las vacaciones escolares, semana santa, carnaval, día del niño serán alternadas de común acuerdo por ambos progenitores.
ACUERDOS CONCILIADOS:
4) En relación a las fiestas decembrinas, a partir del presente año los días 24 y 25 de diciembre, la niña lo pasará con su progenitor, y los días 31 de diciembre y primero de enero con su progenitora. Y al año siguiente se realizará en forma alternada, es decir, los días 24 y 25 de diciembre, la niña lo pasará con su progenitora, y los días 31 de diciembre y primero de enero con su progenitor. Para el caso de que la niña pase esos días con su padre, los progenitores se comprometen a realizar las gestiones pertinentes para que la ciudadana SIBILA MORALES, pueda visitar a la niña de autos en el hogar del progenitor.
5) El día de cumpleaños con la niña, ambos padres se comprometen a que será medio día con cada uno de ellos, y que por lo menos 10 minutos la pasaran junto a ella.
En fecha 09 de Agosto de 2005, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 16 de Septiembre de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos SIBILA TERESA MORALES MENZEL Y RICARDO ADELSO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, asistida la primera por la abogada en ejercicio MARIA RITA OCANDO, abogado el segundo, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos SIBILA TERESA MORALES MENZEL Y RICARDO ADELSO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, asistida la primera por la abogada en ejercicio MARIA RITA OCANDO, abogado el segundo, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 09 de Agosto de 2005, celebrado por los ciudadanos SIBILA TERESA MORALES MENZEL Y RICARDO ADELSO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, asistida la primera por la abogada en ejercicio MARIA RITA OCANDO, abogado el segundo y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 7110.
HPQ/sivi.
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