República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, procediendo en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Especializada en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 464, que corre inserta en el libro duplicado llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, que con fecha 11 de Abril de 1991 fue presentado un niño por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que lleva por nombre FREDD WILLIANS BRACHO URDANETA, nacida el día 29 de Enero de 1991, hijo de los ciudadanos FREDDY JOSE BRACHO y MARLENY DE JESUS HIGUERA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos. 5.061.111 y 7.895.279, respectivamente, en el sentido que se corrija el error material en el que incurrió el funcionario del Registro Principal del Estado Zulia, cuando extendió dicha partida en el Libro Duplicado, al asentar el segundo apellido del niño de autos como “URDANETA”, cuando lo correcto es “HIGUERA”; tal como se evidencia del original de la partida de nacimiento de la madre del niño de autos FREDD WILLIANS BRACHO URDANETA y de la copia fotostática de la cédula de identidad de la referida ciudadana MARLENY DE JESUS HIGUERA MARQUEZ.

A esta solicitud se le dió entrada el día 20 de Septiembre de 2.005, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, omitiendo la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, por ser élla quien suscribe la solicitud.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:




PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el libro duplicado llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, aparece asentado en la línea 01, el segundo apellido del adolescente de autos como “URDANETA”, cuando lo correcto es “HIGUERA”, tal como se evidencia del original de la partida de nacimiento y de la copia fotostática de la cédula de identidad de la referida ciudadana MARLENY DE JESUS HIGUERA MARQUEZ, progenitora de la adolescente de autos.

A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error material en que incurrió el escribiente de la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, al asentar en el Libro Duplicado, en la línea 01, el segundo apellido del adolescente de autos como “URDANETA” siendo lo correcto “HIGUERA”. Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente, FREDD WILLIANS BRACHO URDANETA, identificada con el Nº 464, del libro que reposa en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, y en Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que el segundo apellido del niño de autos es “HIGUERA” por lo que de ahora en adelante se llamara FREDD WILLIANS BRACHO HIGUERA..
a) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción íntegra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (28) días del mes de Septiembre de dos mil cinco. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _________. La Secretaria Accidental.-


HRPQ/jennifer-